El sistema penitenciario en Cuba
Lic María Florencia Palma
De todos los programas de la revolución el más noble, el más humano,
el que más me conmueve es el de convertir las prisiones en escuelas
Fidel Castro Ruz
1.- COLECTIVOS
2.- PROGRAMAS
3.- SANCIONES
4.- ADECUACION DE LA SANCIÓN
5.- LENGUAJE
6.- CONCLUSIONES
Avisotv.- En Julio del 2011, con motivo de celebrarse el “VII Encuentro
Internacional Escuela de Verano 2011 sobre temas penales
contemporáneos y IX Congreso Internacional de la Sociedad Cubana de
Ciencias Penales en homenaje al Dr. Juan Carlos Carbonell Mateu” fue
programada una visita al “Centro de Mujeres de Occidentes”, una unidad
penitenciaria de mujeres situada en la ciudad de La Habana. Como parte
de esta actividad, a los asistentes al encuentro -provenientes de
Latinoamérica y España-, les fue brindada la posibilidad de conocer un
sistema carcelario penal, que por sus particularidades se diferencia
claramente de los instituidos en América Latina.
Seguidamente, se expondrán las particularidades más destacadas del
sistema penal cubano tal como fue observado en la institución señalada
precedentemente.
1.- COLECTIVOS
La recepción estuvo a cargo de personal directivo dependiente del
Ministerio del Interior, el cual brindó una charla a título
informativo sobre la metodología instaurada en la penitenciaria.
El “Centro de Mujeres de Occidente” presta especial atención a las
mujeres y es atendido por personas del mismo género. El sistema prevé
una clasificación de la población penal femenina en grupos denominados
colectivos, los cuales se dividen según su grado de peligrosidad en
Colectivo de máxima seguridad, de media y de mínima. El método de
transición de uno a otro es progresivo, claramente descripto en la
letra y el espíritu del Código Penal Cubano, Título VI LAS SANCIONES,
Capítulo III Las sanciones principales, Sección Segunda La privación
de la libertad Art. 30.7 y 30.10:
“…Con respecto a la privación de la libertad, los sancionados cumplen
la sanción distribuidos en grupos, y sólo en los casos previstos en
los reglamentos puede disponerse que la cumplan aislados. Los hombres
y las mujeres cumplen la sanción de privación de libertad en
establecimientos distintos, o en secciones separadas de los mismos. En
los establecimientos penitenciarios se aplica el régimen progresivo
como método para el cumplimiento de las sanciones de privación
temporal de libertad y como base para la concesión en estos casos, de
la libertad condicional que se establece en este Código…”i
El proceso se inicia cuando la interna ingresa a la institución, dado
que es el momento en el cual es evaluada por un grupo
multidisciplinario de profesionales entre los cuales se pueden contar
psicólogos y médicos. Como resultado de su intervención, se determina
el modo más adecuado de tratamiento para la misma, el cual brinda
contención no sólo a la interna sino también a su grupo familiar,
otorgando el apoyo necesario a fin de proveer a una mejor calidad de
vida para todos. La importancia de esto radica en la especial y única
atención que cada una recibe a fin de lograr un pormenorizado examen
que contribuirá a un mejor desarrollo de sus posibilidades redundando
en una mejor convivencia con sus compañeras. El aprendizaje para las
internas es gradual y se traduce en el paso de un colectivo a otro
hasta el cumplimiento de la pena.
2.- PROGRAMAS
Existen distintos programas de tratamiento para las internas,
brindándose particular atención a aquellas que ingresan embarazadas y
con hijos. El programa que respalda esta característica fundamental en
la vida de una mujer es llamado “Educa a tu hijo”
Consiste en un plan basado concretamente en el lazo entre una mamá con
su hijo/a. El vínculo amoroso es fomentado desde la institución, como
así también el interés superior del niño, el cual vivirá con su mamá
hasta el año de vida en salas materno-infantiles. En dichos espacios,
se le garantiza su atención médica, alimentación y otros cuidados
necesarios en un ambiente recreado para niños, que afectará lo menos
posible su crecimiento y en el cual, tendrán amplia participación las
internas que hacen de éste un lugar cálido. Entre las actividades que
allí se desarrollan resaltan la confección de muñecos de tela y la
decoración de la sala con cartulinas que contienen coloridos dibujos.
El plan está dirigido por el Ministerio de Educación y en él
participan diversos organismos del Estado, la Federación de Mujeres
Cubanas y otras organizaciones políticas, sociales y de masas. Está
encaminado a desarrollar un conjunto de acciones educativas y de
atención social que garanticen un adecuado tratamiento a los infantes
y sus madres. Este sistema de acciones educativas se desarrolla tanto
sobre la mujer reclusa, como sus hijos y su entorno familiar y social.
Asimismo, las internas cuentan con un completo puesto sanitario dentro
de la penitenciaria, lo cual indica el tratamiento priorizado que se
les otorga en el orden médico.
Otros programas de vital importancia son los mencionados a continuación;
Programa para el desarrollo del deporte:
La práctica sistemática del deporte es parte integrante del sistema de
tratamiento educativo que se le dispensa a la población penal, lo que
se ve plasmado en la práctica de deportes al aire libre, como por
ejemplo, vóley.
Programa para el desarrollo de la cultura:
El impulso en esta área es primordial, incluyendo actividades
relacionadas con la música, el teatro y la danza.
El esparcimiento también está presente en el Centro. Las internas
cuentan con una importante gama de actividades que pueden desarrollar.
La cartelera con las mismas, detallando horarios y días, se encuentra
a la vista: ejercicios aeróbicos, festival de humor, imitando a tu
estrella favorita, concurso de belleza, taller de ajedrez, carnaval
veraniego, cine debate y clases de taichi, son algunas de las
actividades escogidas para este mes.
3.- SANCIONES
Los fines de la sanción se encuentran descriptos en el Artículo 27 del
Código penal cubano que establece:
“La sanción no tiene sólo por finalidad la de reprimir por el delito
cometido, sino también la de reeducar a los sancionados en los
principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto
cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia
socialista, así como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por
los propios sancionados como por otras personas”
Se destaca el carácter reeducativo incluso por encima del fin
represivo de la pena, poniendo de relieve su virtud humanitaria a
través de la inclusión del sancionado en la sociedad cubana.
A su vez, y concordantemente, el Art. 31.1 dispone que:
“Durante el cumplimiento de la sanción, los sancionados aptos para el
trabajo efectúan labores útiles, si acceden a ello. A los sancionados
a privación perpetua o temporal de libertad, recluídos en
establecimientos penitenciarios:
a) Se les remunera por el trabajo socialmente útil que realizan.
De dicha remuneración se descuentan las cantidades necesarias para
cubrir el costo de su manutención, subvenir a las necesidades de su
familia y satisfacer las responsabilidades civiles declaradas en la
sentencia, así como otras obligaciones legalmente establecidas;
b) Se les provee de ropa, calzado y artículos de primera necesidad, apropiados;
c) Se les facilita el reposo diario normal y un día de descanso semanal;
ch) Se les proporciona asistencia médica hospitalaria, en caso de enfermedad;
d) Se les concede el derecho a obtener las prestaciones a largo plazo
de seguridad social, en los casos de invalidez total originada por
accidentes de trabajo. Si, por la propia causa, el recluso falleciere,
su familia recibirá la pensión correspondiente;
e) Se les da oportunidad de recibir y ampliar su preparación cultural
y técnica;
f) Con arreglo a lo establecido en los reglamentos, se les proporciona
la posibilidad de intercambiar correspondencia con personas no
recluídas en centros penitenciarios y de recibir visitas y artículos
de consumo; se les autoriza el uso del pabellón conyugal; se les
proporciona oportunidad y medios de disfrutar de recreación y de
practicar deportes de acuerdo con las actividades programadas por el
establecimiento penitenciario; y se les promueve a mejores condiciones
penitenciarias.”
4.- ADECUACIÓN DE LA SANCIÓN
Con respecto a la adecuación de la sanción, el código penal establece
en su Art. 47. 1:
“El tribunal fija la medida de la sanción, dentro de los límites
establecidos por la ley, guiándose por la conciencia jurídica
socialista y teniendo en cuenta, especialmente, el grado de peligro
social del hecho, las circunstancias concurrentes en el mismo, tanto
atenuantes como agravantes, y los móviles del inculpado, así como sus
antecedentes, sus características individuales, su comportamiento con
posterioridad a la ejecución del delito y sus posibilidades de enmienda.”
Para la adecuación de las sanciones, en el Código se han establecido
reglas más precisas, que comprenden, tanto los principios generales
que orientan la actuación del Tribunal a los efectos de determinar la
clase de sanción y su medida ante el autor y el caso concreto, como
normas específicas para la adecuación de la pena en los delitos por
imprudencia, en la tentativa, en los actos preparatorios, en cuanto a
los coautores y a los cómplices, etc. …la apreciación de las
circunstancias atenuantes y agravantes, como regla, constituyen sólo
un elemento –entre otros-, que ayudan al Tribunal a determinar la
medida justa dentro de la escala penal correspondiente. Vid., COMISION
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
PODER POPULAR, Exposición acerca del proyecto…,
5.- LENGUAJE
Es muy importante resaltar el valor de las palabras con las cuales se
denominan las distintas cosas. El lenguaje utilizado en el sistema
penal cubano manifiesta un cambio en el paradigma tradicional tal como
se observa en los sistemas penitenciarios de la región, evitando
términos que implican la degradación del ser humano que está
cumpliendo una pena. Verbigracia, es norma el uso de términos tales
como interna o sancionada, en lugar de reo o presidiario; colectivos
en vez de pabellones, etcétera. El contenido de la palabra tiene un
peso significativo e incide positivamente sobre las actitudes que se
evidencian en las reclusas, trascendiendo el mero lenguaje y
reflejándose en el trato que revisten las mismas. El ambiente también,
es sin dudas, el entorno adecuado. Como podrá observarse en la foto,
el espacio que habitan es muy cómodo, limpio y ordenado.
Todo hombre en la tierra ha caído una vez, no hay espíritu puro, no
hay en este mundo todavía criatura inerrable. Y si todos los hombres
se caen y se levantan porque no ha de levantarse la mujer que una vez cayó.
José Martí
6.- CONCLUSIONES
El sistema que se imparte para la población carcelaria es decisión
política de cada Estado, la cual resulta impulsada por los valores
emergentes en la sociedad que se trate. La cultura inmanente y la
oportunidad histórica son condicionantes de la metodología y el
tratamiento concedido a la población carcelaria. Los programas de
tratamiento utilizados en el régimen cubano inciden positivamente en
las internas y es un claro ejemplo del respeto a la dignidad del ser
humano. Radica en el respeto y en la reinserción del sancionado en la
sociedad a través del trato dispensado durante el cumplimiento de la
pena, en el cual el ocio no puede ser una opción y se descubren las
virtudes de cada una, indicándoles un rol viable a cumplir en la
sociedad, quizá desconocido.
Cumplida la pena, el Estado le garantiza a cada interna un empleo. En
ese sentido, es innegable la influencia positiva de los programas de
tratamiento así como también el trato humanitario que se les brinda a
las internas a través de los cuales se descubren virtudes no
conocidas, alejando a la mujer del delito, acercándola a otra
realidad: encontrando la felicidad en su vida haciendo lo que a cada
uno le gusta de manera digna y respetuosa. Consecuentemente con el
preámbulo de la Constitución cubana, el cual expresa:
DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República,
esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
“Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los
cubanos a la dignidad plena del hombre”.
María Florencia Palma
Abogada
C.P.A.C.F T°96 F°823