Tribunal de arbitraje rechaza medidas cautelares contra Venezuela introducidas por CEMEX
Aporrea, El CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas relativas a Inversiones), tribunal de arbitraje dependiente del Banco Mundial, rechazó, según decisión del pasado miércoles 3 de marzo, la petición de medidas cautelares introducida ante este tribunal por la cementera mexicana CEMEX contra del Estado Venezolano. Según el tribunal la solicitud no procedió porque Cemex no pudo probar que se justificaran esas medidas.
La empresa había solicitado medidas cautelares para evitar que el Estado Venezolano, siguiera recuperando los activos pertenecientes a Cemex Venezuela como parte del proceso de expropiación comenzado el año 2008.
El CIADI objetó la petición de la multinacional mexicana que pretendía que este tribunal obligara a Venezuela a “cesar inmediatamente cualquier esfuerzo para la toma de los antiguos activos de Cemex Venezuela»
Cemex confirmó que el tribunal rechazó su petición.
George Kahale, abogado representante del Gobierno venezolano en el caso, afirmó que las medidas solicitadas por Cemex buscaban «prevenir cualquier acción sobre sus activos», por lo que considera que la decisión «favorece a Venezuela». El CIADI indicó que «la decisión sobre los costos del procedimiento, relativos a la solicitud de medidas cautelares, queda reservada a una etapa posterior del arbitraje». El arbitraje aún sigue su curso, debido a que se tiene que definir el precio que tiene que pagar Venezuela por los activos de Cemex.
A continuación reproducimos un interesante análisis de la Doctora Hildegard Rondón de Sansó en el cual explica exhaustivamente el caso.
“INFORME SOBRE LA DEMANDA DE CEMEX CONTRA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN MATERIA DE MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD CEMENTERA POR PARTE DE NUESTRO PAÍS, AL QUERER PRIVARLA DE SUS BIENES”
Hildegard Rondón de Sansó
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DEL CIADI
1.- En un juicio contra Venezuela, hábilmente planteado por Cemex, empresa que fue objeto de un proceso de nacionalización y algunos de sus bienes sometidos a un procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública e interés social, la directiva de Cemex, después de haber realizado una serie de actos que podían ser calificados de delictuales, tratando de sustraer los bienes de la empresa y engañando a sus propios accionistas minoritarios, quienes llegaron a plantear, incluso, acciones penales, pretendía, mediante la solicitud de medidas cautelares, atar de manos a Venezuela para que no reaccionase ante las irregularidades cometidas en contra de sus intereses.
2.- El Tribunal consideró que no habían sido demostrados por Cemex las supuestas urgencias y necesidades jurisprudencialmente exigidas para que procedieran las medidas cautelares.
3.- Sobre la solicitud de Cemex de que se impidiese a Venezuela dictar las medidas que considerase necesarias para sus intereses, el Tribunal la negó, señalando que no puede impedirse a un país mediante una medida cautelar, paralizar sus actuaciones sin lesionar la esencia misma de su soberanía;
4.- Repetimos que el Tribunal encontró que las razones de Cemex, a pesar de que estaban engarzadas en un cúmulo de circunstancias aparentemente reales, eran en el fondo falsas.
5.- En forma absoluta, rotunda se rechazó la voluminosa solicitud y se acogió la defensa que Venezuela hiciera.
6.- En la audiencia que se celebró en París cambiamos el formalismo tradicionalmente seguido en estos actos, solicitando la palabra los representantes del Estado allí presentes, que teníamos el carácter de asesores de la Republica. Planteamos con claridad, precisión y vehemencia la verdad que nos asistía. Del resultado obtenido por el cambio de actitud hacia nosotros del Tribunal y la contraparte, pensamos que este tipo de actuaciones debe asumirse en la oportunidad en la cual se discuta la legitimidad de los actos del Estado, e incluso, más allá de las simples cuestiones jurídicas, las realidades que determinan sus actos soberanos.
7.- Muchos opinan que de la lectura del fallo, resulta evidente el cambio de actitud que tuvo el Tribunal Arbitral ante Venezuela, el país demandado, al cual le imputaban todas las agresiones, violaciones del orden jurídico e irregularidades. Nuestra alocución ante el Tribunal fue recordarle lo que significa un Estado como el nuestro en la búsqueda de la defensa de sus recursos y de la satisfacción de las necesidades básicas de su población, obediente al mismo tiempo, del régimen jurídico al cual se ciñe y respeta. Señalábamos que, a diferencia de ello, los demandantes no solo ignoraron que tenían a su favor, la posibilidad del ejercicio de un manojo de recursos administrativos y jurisdiccionales hasta llegar a lo contencioso administrativo y a los recursos de inconstitucionalidad. Todo ello en garantía del estado de derecho. Los demandantes no solo se lanzaron en una actuación ilícita contra los intereses de sus consocios y del país, ocultando bienes, realizando acciones de dudosa legalidad, como fue el caso del fideicomiso, sino que tuvieron la pretensión de ocurrir a un Tribunal Arbitral a demandar al país al cual estaban lesionando y, no contentos con ello, a solicitar medidas cautelares destinadas a coartar su potestad soberana de investigación y de acción.
Esto hizo cambiar la imagen del pequeño país petrolero en el cual se dictan actos arbitrarios y tiránicos, que era lo que ellos mostraban en sus escritos y aptitudes, en forma tal que comenzó a captarse la realidad de la existencia de los procedimientos (nacionalización, expropiación, etc.) seguidos de conformidad al Derecho.
I.- INFORMACIÓN GENERAL
1.- Se hace una síntesis del caso Cemex y del contenido del fallo dictado por el tribunal arbitral que conoce de la demanda de Cemex Caracas Investments B.V. y Cemex Caracas II Investments B.V. vs. República Bolivariana de Venezuela, Caso Centro Internacional de Arreglo de Diferencias e Inversiones (CIADI) No. ARB/08/15. y de la solicitud de medidas cautelares.
El presente informe se limita exclusivamente a exponer y analizar algunos puntos referentes a la Decisión que recayera sobre las medidas cautelares que fueron solicitadas por Cemex contra Venezuela.
2.- Fue suscrita unánimemente por los tres árbitros.
3.- La Decisión se pronuncia sobre las siguientes medidas cautelares solicitadas al Tribunal Arbitral por los demandantes contra Venezuela (transcribimos literalmente las exigencias):
a.- Una orden exigiendo a Venezuela el cese inmediato de los esfuerzos para mantener los bienes de Cemex Venezuela incluyendo los barcos;
b.- Una orden a Venezuela de que cese todo litigio en Panamá (dado que allí se ejercieron acciones) o en Venezuela o en cualquier otro lugar, que tenga por objeto el mantenimiento de los barcos o una cantidad equivalente a su costo, lo cual incluye, aún cuando no se limita a ello a:
1.- Los procedimientos ante las Cortes de Caracas
2.- Los procedimientos ante la Corte Suprema de Panamá
3.- Los procedimientos ante la Corte Marítima de Panamá
c.- La orden de que Venezuela cese en todos los esfuerzos de buscar apoyo de otros gobiernos para quedarse con los barcos
d.- La orden de que Venezuela evite cualquier acción que perjudique o agrave la disputa ante el Tribunal Arbitral o complique la solución del caso.
A .- ANÁLISIS DE LA FACULTAD DEL TRIBUNAL RELATIVA A LAS MEDIDAS CAUTELARES
1.- El Tribunal señaló que la facultad de recomendar sean dictadas medidas cautelares, que está presente en el artículo 47 de la Convención del CIADI y, en el artículo 39, ordinal 3º de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (Reglas de Arbitraje) no es una innovación en las jurisdicciones internacionales, sino que se inspira en el artículo 41 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y cita casos de jurisprudencia al respecto.
2.- La Corte Internacional de Justicia ha justificado la emisión de medidas cautelares si existe una necesidad urgente de prevenir un daño irreparable. La aplicación de esta tesis obliga a efectuar la evaluación del riesgo para determinar si hay daños irreparables.
3.- La Corte Internacional de Justicia considera que para la prueba de daños irreparables debe distinguirse entre: a) cuando las compensaciones económicas no pueden reparar el daño sufrido; y, b) cuando se ha infringido un derecho y se ha causado un daño pero el mismo es resarcible.
4.- Por lo que atañe a los tribunales del CIADI, con relación a las acciones del gobierno que hayan producido daños, han distinguido dos situaciones: a) situaciones donde los daños pueden ser rápidamente compensados y, b) casos en que haya riesgos serios que puedan recaer sobre la inversión.
Consideró el Tribunal que no veía ninguna razón para acoger el principio general del “daño irreparable” como sustitutivo de la “necesidad” requerida con la Convención del CIADI y fue en base a tal criterio que pasó a examinar la solicitud de las medidas cautelares.
B.- DETERMINACIÓN DE SI LOS MOTIVOS DE LOS DEMANDANTES CONSTITUYEN LA RAZÓN DE NECESIDAD ESTABLECIDA EN LA CONVENCIÓN DEL CIADI
1.- Expone el Tribunal los motivos alegados por la demandante observando que su requerimiento está basado en que, de mantenerse los barcos u otros bienes en posesión de Venezuela, ello “aumentaría” los daños del demandante, con lo cual éste sufriría una pérdida financiera.
El Tribunal consideró que los daños alegados no eran “irreparables” ni había necesidad ni urgencia de otorgar medidas.
2.- Los demandantes también solicitaron las mismas medidas sobre otras bases, entre ellas el hecho de que las acciones que Venezuela pueda realizar “aumentan los daños en una suma importante y eso agrava el monto de la disputa”, como es el caso de las acciones interpuestas por ante sus tribunales nacionales.
Para el Tribunal la medida solicitada por el demandante no demuestra el requisito de urgencia o necesidad, por cuanto el principio de no agravación del daño no puede sustituir el del daño irreparable, previsto en la Convención del CIADI.
3.- Han alegado los solicitantes que debe impedirse a Venezuela tomar cualquier acción que pueda perjudicar o agravar la demanda interpuesta o hacer más difícil su solución.
Analiza el Tribunal la jurisprudencia planteada sobre esta materia por la Corte Internacional de Justicia, la cual llegó a la conclusión de que no tenía el poder de emitir medidas provisionales basadas simplemente en la “agravación de la disputa”.
En igual sentido que la Corte Internacional de La Haya, se pronunció el Tribunal, desestimando que el señalamiento en términos generales de que podría “agravarse la disputa” pudiese ser una causa válida para dictar una medida cautelar.
C.- ANÁLISIS POR PARTE DEL TRIBUNAL DE UN NUEVO ELEMENTO APORTADO POR CEMEX
Después de la audiencia celebrada en París sobre las medidas cautelares, Cemex envió una carta al Tribunal, señalándole que, en los tribunales de Venezuela, la PGR, había instado a los jueces a actuar, lo cual implicaría según la Convención del CIADI, violar la regla de que han de excluirse otras jurisdicciones cuando se está sometido a su régimen.
Fue hecho valer por los defensores de Venezuela durante la audiencia correspondiente, que existía un juicio pendiente de expropiación por Causa de Utilidad Pública e Interés Social, por lo cual mal podía impedirse, mediante una cautelar la continuación del mismo.
El Tribunal estimó que los demandantes no habían demostrado que los supuestos previstos en el artículo de la Convención que impide la apertura de otros procedimientos cuando se está ante CIADI, se diesen en el caso presente.
D.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL
1.- Negó la solicitud de medidas provisionales.
2.- Se reservó pronunciarse en otra oportunidad sobre las costas
Buenas tardes me quedo una duda ¿cuando se esta siguiendo un jucio de expropiacion en La republica Bolivariana de Venezuela se puden dirigir algunas de las partes al Arbitraje bajo que sircunstancias? y ¡cual es el procedimiento legal aplicable?
Cuales son los pasos a seguir para vender acciones de CEMEX Venezuela?