Partido del Trabajo
Comisión Ejecutiva Estatal
Febrero 2010
Lineamientos para los foros Delegacionales de reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
Durante décadas, los habitantes del Distrito Federal han sido excluidos de sus derechos políticos en plenitud y han sido marginados de la actividad pública de la ciudad. Anteriormente los pobladores de la capital carecían del derecho de elegir a sus representantes y a sus autoridades. La administración pública se depositaba en un Jefe de Departamento nombrado directamente por el Presidente de la República, y no existía órgano legislativo local. Este verticalismo excluyente, permeó las actividades de la sociedad y fomentó las más nefastas prácticas corporativas; acrecentando con ésto la nula participación de la ciudadanía.
En el año 1998, se realiza la primera elección de Jefe de Gobierno y la primera Asamblea Legislativa; por medio del voto libre y secreto de la ciudadanía. A partir de esa fecha se establecen diversos cambios, con el objeto de incrementar la participación ciudadana. Pero dichos cambios no son suficientes ante el corporativismo, y poder de los jefes delegacionales; quienes, fuera de obedecer o satisfacer las demandas de sus gobernados; solo lucran con el poder; para obtener un beneficio personal y familiar.
Durante este tiempo la actividad realizada por las organizaciones sociales, y organizaciones sectoriales; fue parte fundamental de la vigilancia y expresión de las demandas ciudadanas. Pero este trabajo no ha sido suficiente; ya que no han logrado una coordinación efectiva en la participación y organización de la mayor parte de la población.
Por estos motivos la Ley de Participación Ciudadana debe ser un instrumento transformador y de fomento participativo; y no un contenedor social o un instrumento de control político sobre los derechos ciudadanos; nuestra propuesta es abrir puertas a las libertades ciudadanas, no acotar sus derechos ni aumentar gravámenes a los sectores populares, ni excesivamente gravados, acotados y contenidos.
I. Órganos de representación ciudadana.
La participación ciudadana tiene como base y principio el artículo 39 constitucional que a la letra dice:
“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. “
En complemento, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en su artículo 12 señala:
“La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos:
y en sus incisos;
XIII. La participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad;
XIV. La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la Ciudad, en los términos que disponga este Estatuto y las leyes;”
El mismo estatuto en su artículo 22, señala:
“La participación ciudadana se desarrollará tanto en forma individual como colectiva, a tal efecto se establecerán las normas, los programas y las acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general.
La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse, de conformidad con las leyes aplicables, la utilización de los medios para la información, la difusión, la capacitación y la educación, así como para el desarrollo de una cultura democrática de participación ciudadana.”
Con fundamento en estos artículos, para la creación, funcionamiento y organización de los Órganos de representación; deben establecerse los siguientes principios:
1. Debe ser territorial por sección electoral, distribuciones geográficas que no contravengan con la distribución por sección electoral.
2. Que el comité ejecute, proponga y convoque a toda la ciudadanía para la formación de su comité en tiempo y forma respetando su propia autonomía; por un período de tres años; con el visto bueno de las autoridades competentes.
3. Que la asamblea como el comité; sean de carácter ejecutivo vinculatorio; cercano a cada uno de los ciudadanos; para su mejor funcionamiento.
4. Una convocatoria libre e incluyente; hacia la participación de los ciudadanos, organizaciones sociales, organizaciones sectoriales y representantes de barrios y pueblos; con mayor participación, vocación, confianza y honestidad ciudadana.
5. Que la convocatoria contenga fechas y lineamientos precisos; en cuanto a integración, propuesta y registro de las planillas ciudadanas; con la supervisión del IEDF.
6. Que la votación, para la elección de los representantes, sea universal, secreta y directa.
7. Después de haber obtenido su constancia de mayoría; debe establecerse una capacitación permanente para la concientización y cumplimiento las tareas asignadas. Esta debe ser generada por los propios órganos ciudadanos.
8. Que sea presidido por un consejo administrativo; elegido por el número de votos obtenidos en la elección.
9. El órgano de representación ciudadana deberá tener como facultades:
a) Una personalidad propia y jurídica; de carácter vinculatorio con el gobierno delegacional y central.
b) Que sea autónomo e independiente.
c) Que ejerza acciones ejecutivas y fiscalizadoras ciudadanas con el gobierno delegacional y las partidas presupuestales.
d) Con reconocimiento pleno de las autoridades delegacionales y centrales; con facultades interlocutorias y toma de decisiones.
e) Que exista un reconocimiento o apoyo económico; a los ciudadanos que integren dichos comités; para el mejor desempeño de sus funciones.
f) Ejercicio pleno de sus facultades; formalizando los derechos de libre expresión y movilización; recordando que la organización ciudadana se tiene que mantener organizada, movilizada y activa.
g) Formalizar las propuestas emanadas de las movilizaciones sociales, las cuales deberán ser atendidas por las autoridades de una manera oficial y reglamentada.
Para que estos órganos con las facultades otorgadas por la nueva ley, tengan una representación real; se deben ejecutar o implementar los instrumentos de participación ciudadana (referéndum, plebiscito, etc.).
II. Planeación y presupuesto participativo.
Dentro del ámbito de la planeación y el presupuesto los comités ciudadanos; deben asumir una función ejecutiva, participativa, propositiva y de fiscalización. Para estos fines; deben otorgarse, las siguientes facultades:
1. Realizar asambleas permanentes de coordinación para plantear ante el gobierno Delegacional; la problemática de su zona de influencia; para la asignación de recursos; ordenándolas por prioridades, de acuerdo a las demandas, que mayor beneficio generen a la comunidad. La delegación deberá concertar con los órganos ciudadanos las acciones fundamentales de su gobierno.
2. Realizar diario de actividades, bitácoras, actas informativas y de acuerdos y compromisos de las actividades y asambleas realizadas. Estas acciones tendrán valor legal.
3. Los comités conocerán el presupuesto asignado por partidas presupuestales; obteniendo una copia de los mismos; y en su caso realizando una propuesta de la distribución de acuerdo a las necesidades de bienes y servicios de su comunidad; lo anterior a través del POA. El presupuesto será aprobado después del visto bueno de la representación ciudadana.
4. Vigilarán, supervisarán que se ejerza el presupuesto asignado a los programas previamente identificados y comprometidos por las autoridades delegacionales; en cuanto a su tiempo y forma. Y se establecerán los mecanismos para asegurar conjuntamente que sean cumplidos.
5. Vigilarán y supervisarán los recursos autorizados por la asamblea legislativa; blindando de esta manera que no sean desviados para otros fines. Los consejos ciudadanos serán parte, y no solo sujetos de la política y administración delegacional.
6. Participar, proponer y coadyuvar con el gobierno delegacional en el otorgamiento de licencias y uso de suelo. Dando preferencia a los programas ciudadanos. Los usos de suelo y apertura de negocios solo podrán ser autorizados con el visto bueno de los consejos.
7. Que las organizaciones sociales, organizaciones sectoriales, pueblos y barrios; deben ser parte fundamental para la ciudadanía en las decisiones ejecutivas; verificando el ejercicio de los recursos en sus demarcaciones correspondientes. Y sus derechos adquiridos durante siglos en usos y costumbres, tendrán un derecho de precedencia frente a pobladores temporales, coyunturales o de reciente ubicación.
8. Establecer un cronograma de actividades por el Jefe Delegacional a las unidades territoriales, con un período de tres meses verificando las necesidades de los ciudadanos. Y deberá verificarse y responsabilizarse de cumplir los compromisos contraídos y regularse este proceso.
III. Pueblos y barrios originarios.
Una de las características más notables de la diversidad cultural de la Ciudad de México; es la que constituyen los llamados pueblos originarios, descendientes en su mayor parte de las culturas originarias y constitutivas de la identidad de la ciudad; que se asentaron en las distintas latitudes del territorio urbano. Estos pueblos se caracterizan, por ser comunidades históricas, con una base territorial y con identidades culturales diferenciadas.
La mayoría de estos pueblos, se localizan en las delegaciones del sur y occidente del Distrito Federal: Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco, Tlalpan, La Magdalena Contreras y Cuajimalpa, pero existe un número también importante de éstos asentados en la mayor parte del resto de las delegaciones: Azcapotzalco, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, Álvaro Obregón, Iztapalapa e Iztacalco.
La problemática de la integración de los pueblos originarios en la comunidad urbana y política de la ciudad, ha sido marcada por el proceso de modernización de la ciudad. La ley de participación ciudadana, debe representar la pluralidad política, la diversidad social y cultural existente; así como regular sus formas de participación; como los señala el artículo 2 constitucional en su párrafo primero; que a la letra dice:
“La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. “
Con base en esto deben establecerse, los siguientes puntos:
1. La propiedad de la tierra: sólo los pueblos originarios pueden decidir sobre sus tierras ancestrales. Los gobiernos locales no podrán expropiar, modificar usos de suelo en contra del uso tradicional y sin aprobación de los consejos.
2. Los comités vigilarán y auspiciarán; que los pueblos y barrios tengan el apoyo suficiente para conservar su cultura, usos, costumbres y tradiciones para no perder su identidad.
3. Deberán inculcar la importancia de la democracia participativa; la importancia de constituirse en un poder popular con decisiones de gobierno; con el fin que se identifiquen como ciudadanos plenos y como sujeto social y político en todo su derecho natural y constitucional.
4. Crear una coordinación efectiva con la delegación para la celebración de sus festividades; y esta deberá contar con una regulación.
5. Respetar la estructura de organización de los pueblos y barrios; manteniendo su autonomía, usos y costumbres.
6. Conservación de su lengua; mediante la difusión (periódico; radio, televisión), de la misma.
7. Respeto a la administración de su patrimonio físico (parques, kiosco. jardines, panteones; etc.). Sólo podrán ser modificado con su aprobación.
8. Será de carácter ejecutivo participar, con el gobierno delegacional en el otorgamiento de licencias mercantiles, uso de suelo y de distinto tipo. Que no contravengan con los derechos, usos y costumbres de los pueblos y barrios.
9. Respetar los monumentos y murales de los pueblos originarios, asignándole un presupuesto para su mantenimiento y conservación.
10. Presupuestar recursos para obra pública que respete la visión arquitectónica de sus habitantes; aprovechando los avances de la tecnología.
11. Presupuestar recursos con orientación de su cultura para la promoción de artes y oficios originarios.
IV. Experiencias de participación.
1. Las autoridades delegacionales, centrales y partidistas cooptaron a los comités vecinales y en su desarrollo, previamente constituidas; dejándolos en la indefensión; solo si accedían a ser parte de la delegación o partido político. En el gobierno. Siendo lo anterior, una más de las simulaciones que se la han hecho a la ciudadanía.
2. Entender los intereses de sector, clase y género; para darle un mecanismo de interés real, en la participación de los comités vecinales para ejercer sus derechos y se apliquen con eficacia sus derechos y obligaciones.
3. Que la organización no se convierta en un contenedor social. Si no que, sea un sujeto social, transformador, que no sirva como controlador político y que ejerza los derechos ciudadanos; con el fin de transformar a la sociedad, a través de la movilización social.