Científicos e intelectuales se oponen a que la industria tequilera internacional se apropie de la denominaciòn de origen «Agave»

Julio 22 de 2012

Asunto: Oposición y Propuestas al PROY-NOM-006-SCFI-2012,

Bebidas alcohólicas – Tequila – Especificaciones

Christian Turégano Roldán

Director General de Normas, Secretaría de Economía

Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización

de Seguridad al Usuario,Información Comercial y Prácticas de Comercio

CCNNSUICPC

Presente

Estimado Mtro Turégano:

Los abajo firmantes1, después de analizar el PROY-NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas – Tequila – Especificaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del presente año consideramos que ésta es una excelente ocasión para corregir, por lo menos, tres de los problemas básicos de la normatividad que rige a la industria del tequila, y que van en detrimento del prestigio de La Denominación de Origen Tequila, propiedad del Estado Mexicano, y por ende de todos los mexicanos, y de nuestro derecho como consumidores de ser veraz, clara y suficientemente informados acerca del contenido de los productos de esta industria.

Los tres problemas que señalaremos constituyen un sinsentido para la Denominación de Origen Tequila, en términos de lo que debería representar, de acuerdo al espíritu de las Denominaciones de Origen en el mundo2.

PROBLEMA CENTRAL. La definición de “Tequila” que usa la NOM-006-SCFI-2012 lleva al engaño del consumidor y es contraria al espíritu del concepto de Denominación de Origen.

La definición del PROY-NOM-006 es:

4.36 Tequila

Bebida alcohólica regional obtenida por destilación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, en las instalaciones de la fábrica de un Productor Autorizado la cual debe estar ubicada en el territorio comprendido en la Declaración, derivados de las cabezas de Agave de la especie tequilana weber variedad azul, previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no, siendo susceptibles los mostos de ser enriquecidos y mezclados conjuntamente en la formulación con otros azúcares hasta en una proporción no mayor de 49% de azúcares reductores totales expresados en unidades de masa, en los términos establecidos por el presente proyecto de NOM y en la inteligencia que no están permitidas las mezclas en frío.”

Según lo especificado en la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Tequila” (DOT), es esa la bebida que protege, ya que en su punto 2 dice:

2. La denominación de origen protegida por esta declaratoria general sólo podrá aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre a que se refiere la “Norma Oficial de Calidad para Tequila”, establecida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación serán siempre los que se fijen en dicha norma oficial.”

¿Cómo es posible que la bebida protegida por la DOT no sea el verdadero, original y tradicional tequila, es decir, la bebida destilada a partir únicamente de azúcares provenientes de Agave tequilana Weber var. azul?

¿Cómo es posible que la DOT no proteja el buen nombre del Tequila, forjado por los productores originales desde hace más de 200 años y que hasta 1964 estaba asociado a una bebida de alta calidad, elaborada en un 100% con azúcares de agaves, y en cambio permita el uso de ese buen nombre a bebidas que adulteran la bebida original casi en un 50%?

¿Cómo es posible que la DOT no obligue a los productores que se acogen a ella, a comprometerse con mantener la calidad lo más alta posible, y en cambio permita que nos vendan como “Tequila” una bebida adulterada con un 49% de otros azúcares, que además ni sabemos de qué son?

¿Cómo es posible que la DOT no exija a los productores amparados por ella, a mantener la esencia de su tradición y permita que nos vendan una bebida que contiene prácticamente la mitad de azúcares distintos a los de la usanza original?

¿Cómo es posible que la DOT proteja a los “tequila-ron”, bebidas hechas hasta en un 49% de azúcar de caña permitiéndoles que en la etiqueta ostenten el nombre comercial “Tequila”?

Cuando un consumidor compra una botella que en la etiqueta dice “Tequila”, piensa que está comprando un producto de calidad, original, con una tradición centenaria- características ampliamente publicitadas por las compañías tequileras- piensa que está comprando una bebida elaborada 100% de azúcares de Agave tequilana Weber var. azul. No hay nada en esa etiqueta que dice “Tequila” que le informe a ese consumidor que la palabra “Tequila” puede ser aplicada, legalmente, a una bebida que adultera la bebida original casi en un 50%. No se le informa que si no dice Tequila 100% agave, está comprando una adulteración que también lleva el “prestigioso” nombre “Tequila”.

Propuesta central. Para que la definición de “Tequila” en el PROY-NOM-006 esté acorde con el espíritu de las Denominaciones de Origen en el mundo, debe definir al “Tequila” como una bebida que se obtiene de la destilación de mostos extraídos de Agave tequilana Weber var. azul a los cuales no se les adiciona ningún otro azúcar. Es decir, como Tequila solo se debe entender al Tequila 100% Agave tequilana Weber var. azul y ser esta la bebida protegida por la DOT.

En consecuencia, hacemos la siguiente:

Propuesta 2. Las bebidas elaboradas con hasta un 49% de otros azúcares deben ser reguladas no por la NOM-006, sino por la“NMX-V-049-NORMEX-2004, Bebidas Alcohólicas-Bebidas Alcohólicas que contienen Tequila-Denominación, etiquetado y especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2004”.

PROBLEMA 2. La denominación comercial de la categoría “100% de agave” tal y como la establece el PROY-NOM-006-2012 propicia la confusión y el engaño del consumidor, no es congruente con la DOT, y va en detrimento de las bebidas destiladas elaboradas con las otras 38 especies del género Agave que no son A. tequilana Weber var azul.

A este respecto, el PROY-NOM-006 dice:

5.1 Categorías

De acuerdo al porcentaje de los azúcares provenientes del Agave que se utilice en la elaboración del Tequila, éste se puede clasificar en una de las siguientes categorías:

5.1.1 «100% de agave»

Es el producto, conforme al inciso 4.36 de este proyecto de norma, que no es enriquecido con otros azúcares distintos a los obtenidos del Agave de la especie tequilana weber variedad azul cultivado en el territorio comprendido en la Declaración. Para que este producto sea considerado como «Tequila 100% de agave» debe ser envasado en la planta que controle el propio Productor Autorizado, misma que debe estar ubicada dentro del territorio comprendido en la Declaración.

Este producto debe ser denominado únicamente a través de alguna de las siguientes leyendas: «100% de agave», «100% puro de agave», «100% agave», o «100% puro agave», al final de las cuales se puede añadir la palabra «azul».

Dado que existen alrededor de 200 especies de plantas del género botánico Agave3, y que al menos 384 de ellas se utilizan para elaborar bebidas destiladas diferentes al tequila, denominar a este producto con las leyendas «100% de agave», «100% puro de agave», «100% agave», o «100% puro agave», propicia en el consumidor la idea errónea de que el tequila se produce con los azúcares de cualquier especie de Agave, siendo esto incongruente con y en detrimento de la DOT, que acota los azúcares de los que puede provenir esta bebida a los del agave azul, o en su defecto, puede hacer creer a los consumidores que el vocablo Agave es sinónimo de Agave tequilana Weber var azul, lo cual es totalmente falso y va en detrimento de las bebidas destiladas que se hacen con las otras 38 especies de Agave. Ambas posibilidades de confusión y engaño pueden eliminarse con lo siguiente:

Propuesta 3. Para que el consumidor esté clara, veraz y suficientemente informado, el Tequila elaborado en un 100% con azúcares provenientes de Agave tequilana Weber var. azul (que proponemos sea la única bebida llamada “Tequila”) deberá, obligatoriamente, ser denominado y etiquetado como “Tequila 100% agave azul”

PROBLEMA 3. Las reglas de etiquetado del PROY-NOM-006-SCFI-2012 llevan al engaño del consumidor, ya que no obligan a los productores de “tequilas mixtos”, protegidos hasta hoy por la DOT, a informar al consumidor, clara y explícitamente en la etiqueta, que están elaboradas en un 49% con otros azúcares, ni tampoco los obliga a declarar cuál es la fuente de esos otros azúcares.

Propuesta 4. Que las normas de etiquetado de los “tequilas mixtos” (que deberían ser regulados por la “NMX-V-049-NORMEX-2004 y no por la NOM-006), incluyan la obligatoriedad de declarar el porcentaje que contienen de azúcares diferentes de Agave tequilana Weber var azul, y la fuente de donde fueron obtenidos.

PROBLEMA 4. La autorización de exportar a granel los “tequilas mixtos” (aquellos elaborados con un 49% de otros azúcares), estando estos, hasta hoy, protegidos por la DOT, es contraria al concepto de las DO y hace posible el engaño del consumidor en el extranjero bajo la mismísima protección de la DOT.

Al no tener jurisdicción el Consejo Regulador del Tequila (CRT), ni ninguna otra autoridad mexicana para supervisar en el extranjero el cumplimiento del inciso 6.5.4 Envasado. El envasador de Tequila debe demostrar, en todo momento, que el producto no ha sido adulterado desde su entrega o recepción a granel hasta el envasado final del mismo”, con esta autorización, y sin el poder de supervisión, el consumidor puede ser engañado acerca de la calidad de esta bebida que supuestamente está garantizada por la DOT. Esto ha llevado al desprestigio de la DOT, perteneciente al Estado Mexicano y por ende de todos nosotros.

La misma Dirección General de Normas que hoy Ud. dirige defendió en 2005 la figura de permitir el traslado a granel del Bacanora, exclusivamente dentro de la denominación de origen, así como de permitir únicamente su envasado de origen, con el sólido argumento de que los objetivos de estas medidas son el evitar posibles adulteraciones del producto y proteger al consumidor, y a su vez son elementales para mantener una debida protección a la Denominación de Origen.

Propuesta 5. Que se prohíba la exportación a granel de los “Tequilas mixtos”, aun cuando dejen de ser protegidos por la DOT y pasen a estar regulados por la NMX-V-049-NORMEX-2004.

Consideramos que estos son los primeros pasos que hay que dar para que la Denominación de Origen Tequila, que le pertenece al Estado Mexicano y, por ende, a todos los mexicanos, recupere el prestigio que ha perdido y deje de propiciar el engaño al consumidor con una NOM-006 que está mal diseñada.

Muy atentamente,

RESPONSABLES DE LA CARTA

Dra. Patricia Colunga GM. Profesora-Investigadora Titular C. Centro de Investigación Científica de Yucatán. Investigadora Nacional SNI 2. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias. Miembro de la Red de Agaváceas (SINAREFI-SAGARPA).

Biól. Catarina Illsley G. Grupo de Estudios Ambientales GEA. Kleinhans Fellowship por trabajo con agaves.

Alejandro Calvillo. Director. El Poder del Consumidor AC. Miembro de Consumers International.

David Suro-Piñera. Presidente. Tequila Interchange Project

Adherentes

Dr. Daniel Zizumbo Villarreal. Profesor-Investigador Titular C. Centro de Investigación Científica de Yucatán. Investigadora Nacional SNI 2. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias

Dr. Rogelio Luna Zamora, Profesor-Investigador T. C, Departamento de Sociología, Universidad de Guadalajara, Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I.

José Tlatelpas, escritor.

1Los firmantes somos miembros de la comunidad académica, de organizaciones de la sociedad civil, productores, consultores, manejadores y periodistas de bebidas alcohólicas, expertos en diferentes aspectos del conocimiento científico y de la utilización de los agaves, incluyendo al tequila, o en general del patrimonio biológico y cultural de México. Otros somos consumidores informados. Todos, junto con el pueblo de México, seremos directamente afectados si se acepta este proyecto de NOM en la forma en que está plantteado.

2La Denominación de Origen es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Es una calificación que se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo. Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción. La ventaja fundamental de la denominación de origen es que garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. Esta figura fomenta la organización del sector productivo y facilita el acceso de productores a mercados nacionales e internacionales.

 

3 García-Mendoza A. 2002. Distribution of the genus Agave (Agavaceae) and its endemic species in Mexico. Cactus and Succulent Journal (US) 74:177-187.

4 Colunga Colunga-GarcíaMarín, P., D. Zizumbo-Villarreal y J. Martínez-Torres. 2007. Tradiciones en el aprovechamiento de los agaves mexicanos: una aportación a la protección legal y conservación de su diversidad biológica y cultural. pp 229-248 + Anexo xxi-xxxviii. En: P. Colunga-García Marín, A. Larqué Saavedra, L. Eguiarte y D. Zizumbo-Villarreal (eds), En lo ancestral hay futuro: del tequila, los mezcales y otros agaves. CICY-CONACYT-CONABIO-INE. 452 pp.

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