PROPONE PT DEROGAR DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS LA PROHIBICIÓN DE INTERVENIR EN ASUNTOS LABORALES

PROPONE PT DEROGAR DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS LA PROHIBICIÓN DE INTERVENIR EN ASUNTOS LABORALES

*Dicha prohibición se derogó en junio de 2011 del artículo 102 constitucional

Por Susana Guzmán Bernal

Avisotv.- El diputado por el PT, José Arturo López Cándido, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social, propuso ante el pleno legislativo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción III del artículo 18 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a fin de armonizarla con el apartado “B” del artículo 102 constitucional ya que hasta la fecha dicha fracción prohíbe a la Comisión intervenir en conflictos de carácter laboral.

La propuesta turnada a la Comisión de Derechos Humanos para su discusión y dictamen, señala que la reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la federación del 10 de junio de 2011, reformó el tercer párrafo del apartado “B” del artículo 102 Constitucional para suprimir la prohibición competencial constitucional de los organismos públicos de derechos humanos para intervenir en asuntos laborales.

Sin embargo y pese a dicha reforma, el artículo 18 y 19 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal actualmente en vigor, en su fracción III aún contiene dicha prohibición.

Al respecto, López Cándido destacó que la sociedad mexicana demanda mayor eficiencia de los organismos públicos defensores de los derechos humanos y en ese sentido, recordó que en junio de 1990 fue establecida en México la CNDH (CNDH) y dos años más tarde se le otorgó rango constitucional al igual que a sus similares de cada entidad federativa.

Todo ello, dijo, significó un notable avance, ya que permitió la creación de organismos no jurisdiccionales que de manera rápida y sencilla atendieran los reclamos de la sociedad mexicana que cada vez con mayor vigor exigía respeto a los derechos humanos.

En ese mismo tenor, el legislador recordó que la protección y defensa de los derechos humanos fue elevado a rango constitucional el 28 de enero de 1992 con la publicación del decreto que adicionó el apartado “B”, al artículo 102 de a Constitución, sin embargo y a pesar de que han transcurrido ya casi 15 años de su incorporación a la Constitución Política, el Ombudsman mexicano no ha logrado consolidarse, puesto que hasta la fecha o ha logrado la confianza y credibilidad de amplios sectores de la sociedad.

López Cándido resaltó que desde la constitucionalización de la CNDH, se excluyó del ámbito de su competencia los asuntos laborales, argumentándose que se trataba de cuestiones jurisdiccionales, es decir, que la CNDH no podía conocer de conflictos de trabajo puesto que la función que realizan las juntas como los tribunales de conciliación y arbitraje es dirimir controversias mediante la aplicación de al ley al caso concreto.

Ante ello, dijo, en junio de 2011 se logró la reforma constitucional para suprimir la prohibición de la Comisión a intervenir en dichas cuestiones y “hoy se hace necesario que dicha prohibición se derogue también de los artículos 18 y 19 de la Ley de Derechos Humanos”, insistió.

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Una respuesta en “PROPONE PT DEROGAR DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS LA PROHIBICIÓN DE INTERVENIR EN ASUNTOS LABORALES

  1. placha dijo:

    a que diputados, para saber que estudios tienen, o basta saber que la ley en méxico es demasiado intepretativa, cabe destacar que el tribunal de conciliación y arbitraje y la junta local,son orgános juridiccionales y que emiten laudos de manera como sntencia a una controversia que se orginapor lo laboral, es por ello que sigo en la coincidencia que la CNDH y CDHDF, no puedan intervenir en estos asuntos laborales dictados porun tribunal, a que exista la confusión de que se pueda inmisuir en asuntos laborales internos de las dependencias reguardando el derecho humano al trabajo sin vejaciones o discriminación alguna que menoscabe la oportunidad de un trabajo digno y decoroso.

    no entiendo cual es la confusión que tienen los diputaos de PT, en ese sentido, cuando la interpretación es más que clara o aclarenme en ese oren de ideas que el TRibunal Federal de Cinciliación y Arbitraje y/o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no son órganos jurisdiccionles

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