DT: 994/2010
QUEJOSO: EMILIA FELIPE SANTIAGO
EXPEDIENTE LABORAL 256/2006 DE LA H. JUNTA ESPECIAL 7 BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EMILIA FELIPE SANTIAGO VS PETRÓLEOS MEXICANOS Y OTROS
C. MINISTRO. JUAN N. SILVA MEZA
C. PRESIDENTE DE LA H. SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION Y PRESIDENTE
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Avisotv.- FELICIANO CARRERE JIMENEZ, Apoderado de la parte quejosa, personalidad que acredito con la carta poder notariada que anexo, con fotostática para previo cotejo que se haga entre esta ultima y la primera me sea devuelta la constancia notariada al requerirla para diversos fines quedando en autos la constancia cotejada, señalo domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad el ubicado en Crisantema numero 13 edificio AF numero 403 colonia Atlampa, Delegación Cuauhtémoc, México, DF. , Celular teléfono: 5532767617, Casa 47668963, comparezco respetuosamente para exponer:
Que con el objeto de que las actuaciones y antecedentes del Juicio de Amparo citado al rubro DT 994/2010, e inclusive su expediente laboral 256/2006 junta 7 bis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, sean revisados por su consejo de la Judicatura y Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haberse emitido con fecha 28 de Octubre del 2010, su resolución negando el amparo y protección de la justicia federal, notificado por conducto de Junta Especial 7 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Enero del 2011, a través de Abogado AGNELO DAZA GUZMAN, sin considerar las periciales medicas, principalmente la ofrecida por la SRA. EMILIA FELIPE SANTIAGO y el Tercero en discordia designado por la misma Junta Federal de conciliación y Arbitraje, donde consideran que el Fallecimiento del Trabajador FELICIANO CARRERE TAPIA, tuvieron causa efecto con el riesgo de trabajo que sufrió el 19 de Abril de 1985, al ir conduciendo un camión de Pemex, fue embestido por una pipa trayendo como consecuencia Aneurisma Aórtico, que si ponían en peligro del extinto trabajador con posible problema cardiovascular de hiperticion arterial, según el contenido de los dictámenes médicos emitido al efecto de tal manera que la resolución de cuenta hace una valoración incorrecta al igual que el Laudo combatido, de fecha 12 de mayo del 2010, por lo que se soslaya la naturaleza de la materia laboral para afectar a la legítima beneficiaria del referido de cujus y dejándola en el desamparo de la seguridad social le niega la protección federal solicitada.
ANTE LO CUAL SIN FUNDAMENTO LEGAL ALGUNO, OMITIENDO CONSIDERAR EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL MEDICA TERCERO EN DISCORDIA, SEGÚN ACTA DEL 04 DE MARZO DEL 2009, LA EMPRESA DEMANDADA ASISTIDO POR SU PERITO RECONOCEN LA EXISTENCIA DE UNA ANEURISMA TRAUMATICO QUE DE ACUERDO A LA RESPUESTA DEL PERITO TERCERO SE PRODUCE AL CONDUCIR UN CAMION Y CHOCAR DE FRENTE CON OTRO, A TRAVEZ DEL MECANISMO DE HIPERFLEXION DEL CUERPO, QUE TIENDE HACERSE HACIA ADELANTE O HACIA EL FRENTE GOLPEANDO LA REGIÓN TORÁXICO Y ABDOMINAL CON EL VOLANTE OCACIONANDO LA CONTUCION DIRECTA EN LA AORTA LO QUE PRODUCE EL ANEURISMA POR TRAUMATSMO DIRECTO Y EL CUAL DEVIO SER INTERVENIDO QUIRURJICAMENTE, LO CUAL NO SE HIZO CON EL TRABAJADOR FALLECIDO Y POR LO TANTO SI EXISTE CAUSA EFECTO CON EL ACCIDENTE DE TRABAJO PARA DECRETAR PROCEDENTE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y AL NO CONSIDERARLO ASI, SE CAUSA AGRAVIO, A LA PARTE QUEJOSA POR NO HABERSE CONSIDERADO QUE UNA ANEURISMA ES UN TROMBO O CUAGULO QUE SE FORMA EN LA AORTA, GENERADO POR EL GOLPE DE FRENTE Y QUE DEBIO SER INTERVENIDO QUIRURJICAMENTE SEGÚN LA ENCICLOPEDIA MEDICA.
ASI MISMO DEJAN DE CONSIDERAR LA PRIMERA TESIS DEL DOCTOR HUGO HERRERA RIOS, DONDE UNA DE LA CAUSA DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO ES EL INFARTO AL MIOCARDIO QUE FUE AFIRMADO POR EL MEDICO TERCERO EN DISCORDIA
En tal virtud solicito que se haga llegar tanto el expediente de amparo directo como el expediente de juicio laboral a la Presidencia del Consejo de Judicatura para el trámite inherente girando los oficios necesarios para tal efecto, por tratarse de actuaciones concluidas que no afectan al interés público y por ser necesario para el estudio y resolución correspondiente.
Consecuentemente se estima la aplicación del artículo 107 fracción IX de nuestra Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, dado que el derecho laboral de mi Señora madre que represento se encuentra tutelado bajo tal normatividad y la decisión del Tribunal Colegiado resulta inconstitucional y por ende se hacen valer las siguiente.
PRUEBAS
1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie al promovente.
2. INSTRUMENTAL PUBLICA, consistente en las actuaciones que conforman el Juicio de Amparo D.T. 994/2010, del 13 Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que se encuentra bajo control y responsabilidad de su archivo por lo que me encuentro imposibitado jurídica y materialmente para exhibirlo directamente y que por encontrarse concluido, solicito se gire oficio para que tal autoridad se lo haga llegar y de no ser posible le expidan copias certificadas de dicho expediente; dado que carezco de imperio para que me lo entreguen directamente.
3. DOCUMENTAL CONSISTENTE EN LAS FOTOSTATICAS SIGUIENTES:
a) Acta de audiencia del 4 de Marzo del 2009, constantes de 3 hojas levantada para desahogar la pericial medica tercera en discordia del expediente laboral 256/2006 de la Junta especial 7 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del juicio promovido por EMILIA FELIPE SANTIAGO en contra de Pemex y Pemex Exploración.
b) Peritaje medico rendido por el DR. JOSE ANTONIO MONTIEL RODRIGUEZ en su carácter de medico perito en tercera en discordia en expediente laboral 256/2006 de la Junta especial 7 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje promovido por EMILIA FELIPE SANTIAGO en contra de Pemex y Pemex Exploración.
c) AVISO DE TRABAJADOR LESIONADO
d) CERTIFICADO MEDICO DE TRABAJADOR LESIONADO
e) CERTIFICADO DE LESIONES
f) HOJA FECHADA EN REFORMA CHIAPAS A 3 DE MAYO DE 1985
g) HOJA CLÍNICA PARA TRANSITO DE PACIENTES PEMEX
h) HOJA CLÍNICA PARA TRANCITO DE PACIENTES PEMEX
i) BOLETA DE ALTA DE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL
j) DICTAMEN MEDICO SMP/HRV071/88
k) DICTAMEN MEDICO DE LA PARTE ACTORA
l) DICTAMEN MEDICO DE LA PARTE DEMANDADA
Esta probanza se relaciona con todo lo manifestado anteriormente y acredita la conclusión científica del riesgo del trabajo sufrido por mi padre FELICIANO CARRERE TAPIA y sus consecuencias disminución orgánico funcional que le produjeron la muerte como consta en los autos de Juicio laboral 256/2006 junta 7 Bis.
En caso de objeción y sobre autenticidad contenido o literilaridad se ofrece como medio de perfeccionamiento el cotejo con las constancias que obran en los autos de Juicio laboral 256/2006 junta 7 Bis. de tal manera que adminiculada la presente probanza con todo lo actuado en dicho juicio laboral también se demuestra la incorrecta valoración de la pruebas aportadas para acreditar la procedencia de las prestaciones reclamadas y por lo tanto existe una inconstitucional que hace procedente recursos.
4. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en que el perito tercero en discordia se apoyo en la ciencia técnica de la materia con todo lo relativo al accidente de trabajo en cuestión que desprende en el contenido del juicio laboral multiseñalado con lo cual se acredita la necesaria protección de la justicia federal para que se revise las probanza relativas y reconozca el derecho laboral y de previsión social de todas las prestaciones reclamadas.
Por lo anteriormente expuesto pido se sirva:
ÚNICO.- Acordar de conformidad, expidiéndome copia certificada por duplicado de la resolución que se emita al presente escrito.
PROTESTO LO NECESARIO
FELICIANO CARRERE JIMENEZ