USA: Demanda contra la gobernadora de Arizona por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Estados Unidos de América y las constituyentes diversas del Condado de Maricopa, Arizona

ACUSACION DEL PUEBLO

CONTRA EL ESTADO DE ARIZONA, GOBERNADORA J. BREWER (et al)

POR VIOLACIONES A LOS

DERECHOS CIVILES Y DERECHOS HUMANOS DE CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS PROTEGIDOS POR

LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS,

LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

DE LAS NACIONES UNIDAS, Y LA

DECLARACION DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS – ONU

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ESTO ES:

Título 18, Sección 241 del Código de los Estados Unidos de América

Conspiración en contra de Derechos

Si dos o más personas conspiran para lesionar, oprimir, amenazar o intimidar a cualquier persona en cualquier estado, territorio, estado libre asociado, posesión o distrito en el libre ejercicio o goce de cualquier derecho o privilegio que le otorga la Constitución o las leyes de los Estados Unido, o a causa de haber ejercido el mismo; o si dos o más personas se conducen encubiertos en una carretera, o entran encubiertos al local de otra persona, con el intento de prevenir o impedir su libre ejercicio o goce de cualquier derecho o privilegio otorgado por dicha Constitución o leyes, serán multadas de conformidad con el presente título y/o enviadas a prisión por no más de diez años; y si ocurriera una muerte como resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si dichos actos incluyeran secuestro o intento de secuestro, abuso sexual con agravantes o intento de cometer abuso sexual con agravantes, o intento de asesinar, serán multadas de conformidad con el presente título y/o enviadas a prisión por un término de años o de por vida o pueden ser sentenciadas a la pena de muerte.

Título 18, Sección 242 del Código de los Estados Unidos de América

Privación de Derechos bajo pretexto de la ley

Quienquiera que, bajo pretexto de cualquier ley, estatuto, ordenanza, reglamento o costumbre, voluntariamente somete a cualquier persona en cualquier estado, territorio, estado libre asociado, posesión o distrito a la privación de cualquier derecho, privilegio o inmunidad otorgada o protegida por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos de América, por motivo de ser dicha persona un extranjero, o por razón de su color o raza, a castigos, dolores o penalidades diferentes de los prescritos para el castigo de los ciudadanos, será multado de conformidad con el presente título y/o enviado a prisión por no más de un año; y si hubiera lesiones corporales como resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si dichos actos incluyen el uso, intento de uso, o amenaza de usar un arma peligrosa, explosivos o fuego, será multado de conformidad con el presente título y/o enviado a prisión por no más de diez años; y si ocurriera una muerte como resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si tales actos incluyeran secuestro o intento de secuestro, abuso sexual con agravantes o intento de cometer abuso sexual con agravantes o intento de asesinato, será multado de conformidad con el presente título y/o enviado a prisión por un término de años o puede ser sentenciado a la pena de muerte.

Violacion de Derechos Humanos

en los

Territorios del Tratado de Guadalupe Hidalgo EE-UU (1848)

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Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada 10 diciembre, 1948

Por la Asamblea General de las Naciones Unidas (sin disensión)

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas

Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

Artículo 36

1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

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ORDEN A APARECER

1 de Mayo de 2010

Capitolio del Estado de Arizona, Phoenix

17th Avenida y Washington

Ante la

Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Estados Unidos de América

Y las constituyentes diversas del Condado de Maricopa, Arizona

El Espíritu de Respeto y Justicia, la Raíz Verdadera de la Ley

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