Comisión de Derechos Humanos pide al gobierno de la ciudad de México corregir omisión de proteger y garantizar la práctica de juegos de pelota de origen prehispánico

Ciudad de México, 11 de diciembre de 2009

Dip. Edith Ruiz Mendicutti

Presidenta de la Comisión de Cultura

Dip. José Arturo López Cándido

Vicepresidente de la Comisión de Cultura

Antes que nada, los Jugadores de Juegos de Origen Prehispánicos les enviamos un afectuoso saludo y nuestro agradecimiento por el interés mostrado al presente.

I. El 27 de octubre de 2008, el Jefe de Gobierno del DF emitió la Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de los Juegos de Pelota de origen Prehispánico (anexamos copia en CD, documento 1), publicada en la Gaceta Oficial del DF. Esta Declaratoria fue una iniciativa nuestra que presentamos a la Secretaría de Cultura del DF en abril de 2005, conforme a la Ley de Fomento Cultural del DF y al procedimiento que la misma establece; dentro éste, la Secretaría de Cultura solicitó un dictamen cultural al INAH que constó de más de 100 páginas (anexamos copia, documento 2).

Pese a ello, el 9 de julio de 2009, entre las 0:00 y las 5:00 a.m., de manera ilegal el Gobierno del DF destruyó con maquinaria de demolición el Pasajuego, sin considerar que el día 7 de julio habíamos tenido una mesa de diálogo a la que nos convocó la Subsecretaría de Gobierno para platicar sobre el futuro del Pasajuego, mesa en la que se acordó continuar las pláticas la siguiente semana, palabra que fue incumplida por el GDF al destruir el Pasajuego sin aviso ni notificación previa.

II. Paralelamente a la solicitud de la Declaratoria de Patrimonio Cultural, el 28 de octubre de 2005 formulamos una queja (por el mismo caso) ante la Comisión de Derechos Humanos del DF por violar nuestro derecho a audiencia, a ser consultados y a preservar nuestra cultura por parte de la Delegación Venustiano Carranza. Conforme pasó el tiempo, más autoridades locales realizaron violaciones de nuestros derechos humanos, por lo que dicha queja concluyó el 29 de septiembre de 2009 cuando la CDHDF emitió la Recomendación 25/2009 (anexamos copia, documento 3) dirigida al Jefe de Gobierno del DF y al Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, responsables por violar los siguientes derechos humanos (citamos textualmente):

1. Derecho a los beneficios de la cultura y

a) Derecho a desarrollar y difundir la cultura de la comunidad

b) Derecho a participar en las actividades culturales

c) Derecho a disfrutar del patrimonio cultural

d) Derecho de las comunidades o personas indígenas a que se protejan y se promuevan las expresiones culturales de las comunidades indígenas en el DF

2. Derechos de las personas indígenas:

a) Derecho a la consulta

b) Derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales

Frente a estas  violaciones, la CDHDF emitió la siguiente

Recomendación

Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Jefe Delegacional en Venustiano Carranza:

Primero. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal instruya al Secretario de Gobierno para que realice, en coordinación con la Delegación Venustiano Carranza, la Secretaría de Cultura y demás autoridades competentes, en un término no mayor de un mes, un acto público de reconocimiento de la importancia del Juego de Pelota Prehispánico como patrimonio cultural intangible, reconocido y protegido en el Distrito Federal en el que se encuentren presentes los miembros de la Asociación Mexicana de Juegos de Origen Prehispánico.

Segundo. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal instruya al Secretario de Gobierno, así como a la Secretaria de Cultura para que se coordinen con la Delegación Venustiano Carranza, a fin de realizar una consulta, en los términos del apartado 5.2.2 con los miembros de la Asociación Mexicana de Juegos de Origen Prehispánico para conocer cuáles son sus necesidades para que dicha práctica pueda seguir desarrollándose de manera que la Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de los Juegos de Pelota de Origen Prehispánico pueda aplicarse adecuadamente con base en la normativa nacional e internacional en materia de los derechos de los pueblos indígenas.

Tercero. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal instruya a la Secretaría de Cultura para que, en un término no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de aceptación de la presente Recomendación, en consulta con esta Comisión, elabore un programa de capacitación sobre derechos humanos, en particular sobre derechos culturales y derechos de los pueblos indígenas dirigido a los mandos medios y superiores de las áreas o unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública, la Subsecretaría de Gobierno y la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, que llevaron a cabo los actos señalados en la presente Recomendación. Dicho programa de capacitación deberá incluir el conocimiento de los derechos humanos en los ámbitos nacional, internacional y del Distrito Federal. Así mismo, que la Delegación Venustiano Carranza elabore un programa de capacitación para el personal de dicha Delegación, en los términos arriba señalados.

AL Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

Primero. Instruya a la Secretaría de Cultura del Distrito Federal para cumplir con todas las obligaciones que emanan de la Declaratoria de patrimonio cultural intangible de los juegos de pelota de origen prehispánico, entre ellas que, en plazo no mayor de dos meses inicie una consulta, en los términos del apartado 5.2.2 de esta recomendación, con los integrantes de la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen Prehispánico, A.C., y otras personas e instituciones interesadas, y, en un plazo no mayor a seis meses, diseñe e implemente, en colaboración con las autoridades competentes y tomando como criterio los resultados de la consulta, un programa cultural de fomento y expansión de los juegos de pelota de origen prehispánico y para promoverlos también como atractivo turístico cultural, conforme al punto Tercero de dicha Declaratoria, señalada en la presente Recomendación.

Segundo. Gire instrucciones a fin de que se realicen las gestiones necesarias para que el programa a que se alude en el numeral anterior, cuente con presupuesto oportuno y adecuado para cubrir las necesidades que el fomento, expansión y promoción de los juegos de pelota de origen prehispánico requieren.

Tercero. Gire instrucciones para que:

Mientras se resuelve la cuestión del espacio a utilizar para la práctica de los juegos de pelota de acuerdo a los términos de la presente Recomendación, dentro del plazo de ofrecimiento de pruebas, se deberá proporcionar a los agraviados un espacio provisional que sea adecuado para la práctica de los juegos de pelota de origen prehispánico. De preferencia, se proporcione el predio conocido como Pasajuego de Balbuena ya que se ha demostrado ser el lugar idóneo por reunir las condiciones para el juego, de seguridad y de tradición.

Se adopten todas las medidas necesarias para que, en un plazo no mayor a un mes se destine o continúe destinando el espacio ubicado en el predio conocido como Pasajuego de Balbuena para la práctica y difusión de dichos juegos por ser el lugar idóneo y se notifique a esta Comisión de lo anterior.

Si por motivos objetivos y fundamentados, y después de consultar con expertos en el tema de patrimonio cultural, no es posible que se destine dicho espacio al efecto arriba señalado, se realicen todas las acciones administrativas, legales y de otra índole a que haya lugar para que se destine otro espacio con idénticas características físicas al ubicado en el predio conocido como Pasajuego de Balbuena para la práctica y difusión de los juegos de pelota de origen prehispánico, tomando en consideración la opinión dichos expertos en el tema y satisfaciendo las necesidades resultantes de la consulta señalada en el punto Tercero de la presente recomendación, así como las características señaladas en la Declaratoria de patrimonio cultural intangible de los juegos de pelota de origen prehispánico.

Cuarto. Revise y tome las medidas legales a que haya lugar para que el espacio destinado para la práctica de los juegos de pelota de origen prehispánico sea declarado Espacio Abierto Monumental de acuerdo a la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal.

La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 102, apartado B, de la Constitución y 17, fracción IV, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, tiene el carácter de pública.

De conformidad con los artículos 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y 142 de su Reglamento Interno, se hace saber a ustedes, Jefe de Gobierno y Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, que disponen de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se le notifique esta Recomendación, para responder si la aceptan o no, en el entendido que de no aceptarla, su respuesta se hará del conocimiento de la opinión pública. En caso de que acepten la misma, se le notifica que dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del vencimiento del término del que disponían para responder sobre la aceptación, a fin de enviar las pruebas de su cumplimiento, las cuales deberán ser remitidas a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión que, con fundamento en los artículos 144 y 145 de su Reglamento Interno, es el área responsable de calificar las Recomendaciones de acuerdo a su aceptación y cumplimiento.

III. A esta Recomendación, las autoridades señaladas como responsables respondieron así (anexamos los documentos respectivos, documento 4):

–  El Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, a través del Director de Cultura, Recreación y Deporte, Jorge Frías Rivera, respondió con una NO ACEPTACION, pues argumentó “que el GDF es el que tiene la posesión de estos bienes inmuebles [el Pasajuego] y la delegación sólo los administra, es así que el Gobierno Central notifica a la delegación que ya no podrá llevar a  cabo actividades deportivas en ese lugar ya que se realizan obras dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del DF”.

– El Jefe de Gobierno ACEPTA la Recomendación, y hasta podría decirse que, en términos generales, satisfactoriamente, sólo que en lugar de dar paso a una consulta seria en los términos que indica la misma Recomendación, el Jefe de Gobierno, en el punto SEGUNDO de contestación a los puntos recomendados por la CDHDF tanto al  Jefe de Gobierno como al Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, dice lo siguiente:

SEGUNDO. Instruiré al Secretario de Gobierno y a la Secretaría de Cultura, para que en coordinación con la Delegación Venustiano Carranza, se busque un espacio para la práctica de dichos juego, en los términos de la consulta que se realizará de acuerdo a lo señalado en la presente Recomendación, con los miembros de la Asociación Mexicana de Juegos de Origen Prehispánico y  se indague cuales son sus necesidades para que dicha práctica pueda seguir de acuerdo a lo que señala la Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de los Juegos de Pelota de origen Prehispánica y demás normatividad  nacional e internacional en materia de los derechos de los pueblos indígenas.

IV. Frente a la respuesta del Jefe Delegacional en Venustiano Carranza nos manifestamos en completo desacuerdo, ya que en las evidencias descritas en la  Recomendación de la CDHDF, se establecen con toda claridad las violaciones a derechos humanos cometidas por la Delegación.

Sobre la respuesta del Jefe de Gobierno del DF, particularmente el último párrafo citado en el número III, sencillamente ésta es una forma habilidosa de evadir, nuevamente, el cumplimiento del derecho que tenemos a ser consultados, pues al mencionar que “se busque un espacio para la práctica de dichos juego”, la consulta que se menciona más adelante carece ya de sentido, pues  de antemano se toman decisiones que llevaron desde 2005 al conflicto actual y a emitir la Recomendación de la CDHDF.

El objetivo de llevar a cabo la consulta es construir un proceso de diálogo (que no ha existido y de allí la Recomendación) en el que se fundamenten y argumenten las decisiones que serán tomadas posteriormente de común acuerdo por las partes; proceso en el que deben de estar presentes los ciudadanos y los medios de comunicación del DF, ya que el Patrimonio Cultural y su disfrute es un  tema de interés público. Si de antemano se decide por parte del GDF reubicar el Pasajuego de Balbuena, sólo se demostraría que el GDF no tiene ningún respeto por la Declaratoria de Patrimonio Cultural que él mismo emitió y, además, que en realidad no entiende lo que es el Patrimonio Cultural Intangible, quiénes son sus portadores y el compromiso que implica el expedir una Declaratoria en términos de la salvaguarda del bien cultural declarado como tal.

V. Nosotros, desde hace muchos años,  hemos venido construyendo una propuesta de salvaguarda del Pasajuego de Balbuena y de los Juegos de Pelota de Origen Prehispánico que allí se practican. Esta se fundamenta en aspectos histórico-culturales y en aspectos legales. Los primeros están expuestos en el Dictamen cultural que elaboró el INAH y los segundos los expondremos enseguida.

Marco legal: Patrimonio Cultural Intangible (PCI) y las normas de Desarrollo Urbano. El marco legal vigente, protege la preservación del inmueble llamado Pasajuego de Balbuena.

Por principio, es necesario revisar algunas definiciones que existen en la Ley de Fomento Cultural del DF  y en el documento de la Convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, realizada en septiembre-octubre de 2003.

En la Ley de Fomento Cultural del DF, se define el PCI así: “Todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tiene un significado o valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general, que, no obstante poseer una dimensión expresamente física, se caracteriza fundamentalmente por su expresión simbólica y, por ende, se reconoce como depositario de conocimientos, concepciones del mundo y formas de vida.”

Por su parte, la UNESCO define al PCI así: “Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

Como puede concluirse, el PCI incluye, inevitablemente, la manifestación MATERIAL del bien declarado Patrimonio Cultural Intangible, por lo que el Pasajuego de Balbuena debe quedar protegido.

En lo que respecta a las normas de desarrollo urbano del DF, sólo hay que consultar el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional vigente en Venustiano Carranza y sus anexos gráficos (Gaceta Oficial del DF, 26 de enero de 2005), donde está estrictamente prohibido construir en suelo clasificado como Espacio Abierto (EA), clasificación que tienen los terrenos en donde se asienta el Pasajuego. Es más: en la página 106 de este  Programa, queda claramente establecido que en suelo clasificado como EA, no pueden establecerse Centrales, estaciones  de policía y encierro de vehículos oficiales. Este Programa es aprobado por la Asamblea Legislativa y no puede ser modificado más que por la Asamblea misma previo proceso de consulta pública.

Así que, por razones  históricas, culturales y legales, puede concluirse que el Pasajuego de Balbuena tiene que continuar en el mismo lugar en el que ha estado por 59 años ininterrumpidamente, lo que permitirá salvaguardar  este Patrimonio Cultural de la Ciudad de México para goce de todos sus habitantes.

Para proteger el Pasajuego, el instrumento jurídico idóneo es la Ley de salvaguarda del patrimonio urbanístico arquitectónico del DF, que permitiría declararlo como  Espacio Abierto Monumental, que la Ley define en su Art. 10 como: un medio físico definido en suelo urbano, libre de una cubierta material, delimitado, proyectado y construido por el hombre con algún fin específico, en el que se reconocen uno o varios valores desde el punto de vista histórico, artístico, estético, tecnológico, científico y sociocultural que lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras.

Esta declaratoria puede hacerla la Asamblea Legislativa mediante una adición a la Ley en su Art. 12 y tendría además la ventaja de que se sometería a la discusión del órgano más plural y representativo de la Ciudad, donde se valorarían distintas prioridades desde una óptica más amplia. Como un hecho que apuntala esta propuesta, está el punto de acuerdo que emitió la Asamblea Legislativa el 13 de octubre de  2005, cuyo efecto fue detener el intento de convertir en estacionamiento, para empleados de la Cámara de Diputados, el Pasajuego de Balbuena. El punto mencionado, aprobado por unanimidad, fue:

Único.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta respetuosamente a la Honorable Cámara de Diputados a fin de desistirse de aplicar el convenio de colaboración suscrito con la Delegación Venustiano Carranza y permitir que se continúe desarrollando la práctica de la pelota de origen prehispánico.

VI. Como puede deducirse de la lectura de la Declaratoria de Patrimonio Cultural y de lo relatado hasta aquí, la protección del Pasajuego no quedó claramente especificada, pese a que el dictamen cultural que elaboró el INAH –y el primer borrador de decreto elaborado por la Secretaría de Cultura (anexamos documento 5), lo recomendaba expresamente.

Durante la elaboración de la Declaratoria, en la que participaron la Consejería Jurídica del DF, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y representantes de nuestra Asociación, se comentó la necesidad de salvaguardar el inmueble (Pasajuego). Personal de la Consejería Jurídica comentó que la Ley de Fomento Cultural no era el instrumento legal adecuado para hacerlo, por lo que sugirió que para protegerlo se solicitara, con base en la  Ley de salvaguarda del patrimonio urbanístico arquitectónico del DF, la declaratoria del Pasajuego como Espacio Abierto Monumental. De manera tal que, primero, se obtendría la Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible y, posteriormente, bajo la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del DF, se obtendría la Declaratoria del Pasajuego como Espacio Abierto Monumental, término que aparece en dicha Ley y que también se incluyó en la Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de los Juegos de Pelota de Origen Prehispánico. Fue así como la Asociación aceptó la sugerencia de que, en una segunda etapa, hiciéramos la solicitud de Declaratoria de Espacio Abierto Monumental.

VII. PETICIONES

Como usted podrá concluir de lo descrito anteriormente, quienes formamos parte de la Asociación, tenemos la urgencia de encontrar opciones legales para salvaguardar y promover los Juegos de Pelota de Origen  Prehispánico, mantener la cohesión de la comunidad de jugadores que los practica en la Ciudad de México y proteger el espacio tradicional donde se han jugado desde 1950: el Pasajuego de Balbuena.

Por eso es que solicitamos su intervención para que, dentro de sus facultades, la Asamblea Legislativa:

a) Declare el Pasajuego de Balbuena como Espacio Abierto Monumental mediante una adición a la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico de la Ciudad de México.

b) Exhorte al Jefe de Gobierno del DF a:
1) cumplir con la Declaratoria de Patrimonio Cultural que  él mismo expidió;
2) cumplir a cabalidad con la Recomendación 25/2009 que emitió la CDHDF por violación del derecho a los beneficios de la cultura y de los derechos de las personas indígenas; en particular, que cumpla con la realización de una Consulta en los términos que la Recomendación lo establece y sin tomar decisiones previas a la misma.
3) rehabilitar de inmediato el Pasajuego de Balbuena, en tanto se realiza la consulta que recomendó la CDHDF, para que la práctica de los Juegos de Pelota se reanude a la brevedad.

c) Considere la posibilidad de acompañar la Declaratoria de Patrimonio Cultural con recursos presupuestales que permitan llevar a cabo un  plan de difusión y promoción del bien cultural entre los habitantes del DF. Cabe añadir que es la primera ocasión en que un bien cultural del DF es declarado Patrimonio Cultural de la Ciudad y constituye un importantísimo avance para la salvaguarda de otros bienes culturales que hoy están desprotegidos.

d) En lo tocante a la relación que necesitamos restablecer con la Jefatura de Gobierno, y dado que las pláticas con la misma se interrumpieron en el mes de julio (la última de muchas e infructuosas solicitudes de audiencia hechas desde 2006 al Jefe de Gobierno es del 9 de octubre de 2009), le pedimos que nos ayude a concertar una cita con el Secretario de Gobierno, José Angel Avila Pérez. Este primer acercamiento tendría como objetivo retomar el diálogo y propiciar el cumplimiento de la Recomendación 25/2009 de la CDHDF, así como las obligaciones que el Ejecutivo local adquirió al emitir la Declaratoria de Patrimonio Cultural.

Sin más por el momento, agradecemos su atención y quedamos a sus órdenes.

Cornelio I. Pérez Ricárdez

Presidente de la Mesa directiva de la Pelota Mixteca de hule y miembro de la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen Prehispánico A.C.

Tel: 5368 1504.  Cel: 04455 1489 5751

Mail: info@mezcalestradicionales.com.mx

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