El embargo estadunidense contra Cuba: su impacto en los derechos
económicos y sociales
Introducción
El embargo contra Cuba es uno de los conjuntos más completos de
sanciones impuesto por Estados Unidos a cualquier país, incluidos los
demás países designados por el gobierno estadounidense como promotores
del terrorismo.
Durante casi medio siglo, Estados Unidos ha impuesto unilateralmente
un embargo económico, comercial y financiero a Cuba. La severidad y el
alcance de las sanciones han variado, dependiendo de los
acontecimientos políticos en Cuba, en Estados Unidos y en el resto del mundo.
El carácter continuado del embargo ha provocado debates frecuentes e
intensos en foros internacionales. La Asamblea General de la ONU ha
condenado repetidamente el embargo estadounidense por considerarlo
contrario a la Carta de las Naciones Unidas y al derecho
internacional. El 29 de octubre de 2008, la Asamblea General de la ONU
aprobó una resolución en la que, por decimoséptima vez, pedía a
Estados Unidos que pusiera fin al embargo contra Cuba.2 Aquella
resolución se aprobó por 185 votos a favor, 3 en contra y 2
abstenciones.3La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también
ha reiterado su posición respecto al “impacto que generan tales
sanciones económicas sobre los derechos humanos de la población
cubana, por lo cual insiste en que el embargo debe terminar”.4
La comunidad internacional ha denunciado el embargo estadounidense
porque viola el derecho internacional, y también por motivos morales,
políticos y económicos. Desde que Barack Obama ocupó su cargo como
presidente de Estados Unidos en enero de 2009, ha habido un intenso
debate y numerosos llamamientos nacionales e internacionales para que
Estados Unidos levante su embargo contra Cuba. Por desgracia, dentro
de este debate apenas se hace mención al impacto negativo del embargo
sobre los derechos humanos de la población cubana.
Este documento reitera las recomendaciones anteriores de Amnistía
Internacional que piden que se levante el embargo estadounidense.5La
organización basa sus recomendaciones en el impacto negativo del
embargo sobre los derechos económicos y sociales de la población de
Cuba, un impacto que afecta especialmente a los sectores más
vulnerables de la sociedad. El documento destaca las repercusiones
adversas del embargo estadounidense sobre los esfuerzos de los órganos
y programas de la ONU que respaldan al gobierno de Cuba en la
realización progresiva de los derechos económicos y sociales. En este
informe, Amnistía Internacional se centra en el derecho a la salud
destacando de qué manera las sanciones comerciales y económicas
afectan a la prestación de la atención médica en Cuba.6Las
restricciones impuestas al comercio y las finanzas, con sus aspectos
extraterritoriales, limitan severamente la capacidad de Cuba para
importar medicinas, material médico y las últimas tecnologías, algunas
de las cuales son fundamentales para tratar enfermedades
potencialmente mortales y mantener los programas de salud pública de Cuba.
Al no poder acceder a Cuba, Amnistía Internacional no ha podido
documentar de primera mano los efectos del embargo sobre el disfrute
de estos derechos.7La información de este documento se basa, en su
mayor parte, en informes de agencias y programas de la ONU que operan
en Cuba, informes estos incluidos a su vez en los informes del
secretario general de la ONU que se presentan anualmente ante la
Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1994. Para evaluar el
impacto del embargo en los derechos económicos y sociales de la
población cubana, se han tenido en cuenta también informes sobre la
situación de los derechos humanos en Cuba procedentes de otras fuentes
de la ONU, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de
agencias de desarrollo que trabajan en Cuba y de organizaciones de
derechos humanos.
La imposición del embargo no exime al gobierno cubano de sus
obligaciones de respetar, proteger y hacer realidad los derechos
humanos de todos los habitantes de Cuba. Aunque el embargo afecta a la
capacidad del gobierno cubano de hacer realidad progresivamente varios
derechos económicos, sociales y culturales, el gobierno debe brindar
la máxima protección a estos derechos, en la medida en que lo permitan
los recursos disponibles. Al hacerlo, no debe incurrir en
discriminación de ningún tipo, y debe dar prioridad a los miembros más
vulnerables de la sociedad.
La legislación relativa al embargo contiene disposiciones para el
“establecimiento de la democracia” en Cuba que incluyen la asignación
de importantes sumas de dinero en concepto de ayuda y apoyo a ONG y
personas de Cuba que se oponen al gobierno. El refuerzo del embargo
mediante la Ley Helms-Burton de 1996 llevó a las autoridades cubanas a
responder con una legislación más dura que, en última instancia, se ha
utilizado para condenar a presos de conciencia a largas penas de
prisión. Las autoridades cubanas retratan a los disidentes políticos
no violentos y a los activistas de derechos humanos como simpatizantes
de gobiernos extranjeros que respaldan la política estadounidense
contra Cuba. El embargo ha ayudado a minar el disfrute de derechos
civiles y políticos clave en Cuba, alimentando un clima en el que se
niegan de forma sistemática derechos fundamentales como la libertad de
asociación, expresión y reunión.
Aunque el gobierno cubano es el principal responsable de respetar,
proteger y hacer realidad los derechos humanos en Cuba, existe un
reconocimiento internacional cada vez más general respecto a que, al
imponer sanciones tales como embargos comerciales, los Estados deben
tener en cuenta los posibles efectos de estas sanciones en el disfrute
de los derechos económicos, sociales y culturales en el país
afectado.8Amnistía Internacional cree que el impacto del embargo sobre
los derechos humanos de la población de Cuba no ha recibido una
atención suficiente del gobierno estadounidense.
El gobierno estadounidense no cuenta con un mecanismo formal para
vigilar el impacto del embargo sobre los derechos económicos y
sociales en Cuba. Cada año, desde 1999, el Departamento de Estado
estadounidense publica informes sobre la situación de los derechos
humanos en la mayoría de los países. Estos informes se limitan en gran
medida a los derechos civiles, políticos y laborales reconocidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y no contemplan el disfrute
de los derechos económicos, sociales y culturales en Cuba reconocidos
también en la Declaración Universal y otros instrumentos de derechos
humanos ni el impacto del embargo estadounidense en su realización.
DISPOSICIONES Y ALCANCE DEL EMBARGO
Estados Unidos impuso las primeras sanciones económicas a Cuba en
1960, interrumpiendo por completo las importaciones de caña de azúcar
desde este país. Aquella sanción fue una respuesta a la
nacionalización, por parte de Cuba, de los bienes y empresas
extranjeros, en su mayoría propiedad de ciudadanos
estadounidenses.9Desde entonces, el gobierno estadounidense ha
consolidado y aumentado el alcance de las sanciones contra Cuba. El
embargo comercial inicial se ha ampliado hasta convertirse en un
conjunto completo de sanciones económicas, financieras y comerciales
basado principalmente en las siguientes normas y leyes:
*
Ley de Comercio con el Enemigo, de 1917, sección 5.b;
*
Ley de Cooperación Internacional, de 1961, sección 620.a;
*
Regulaciones al Control de los Activos Cubanos, de 1963;
*
Ley para la Democracia en Cuba, de 1992, conocida también como
Ley Torricelli;
*
Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas, de
1996, (Ley Helms-Burton);
*
Ley de Sanciones Comerciales e Incremento del Comercio, de 2000.
Ley de Comercio con el Enemigo, DE 1917
La Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA, por sus siglas en inglés)
otorgó al presidente de Estados Unidos la autoridad para imponer
sanciones económicas contra naciones extranjeras mediante la
prohibición, la limitación o la regulación de las transacciones
comerciales y financieras con países hostiles en tiempos de guerra. En
1933, el Congreso estadounidense reformó la sección 5.b de la Ley para
otorgar al presidente autoridad para imponer embargos generales contra
países extranjeros durante “el tiempo de guerra o durante cualquier
otro periodo de emergencia nacional declarado por el
presidente”.10Basándose en la disposición de “emergencia nacional”, el
presidente Dwight D. Eisenhower suspendió el comercio con Cuba unos
días después de que su país rompiera las relaciones diplomáticas con
el país el 3 de enero de 1961.
La TWEA prohíbe cualquier tipo de transacción comercial o financiera,
incluidas las relativas a viajes, transportes o negocios, en tiempos
de guerra o cuando se haya declarado una emergencia nacional en
relación con un país específico. En la práctica, lo que se prohíbe es,
entre otras cosas, viajar a Cuba o desde Cuba, realizar actividades
comerciales con Cuba o enviar allí remesas de dinero.
En 1977, el Congreso volvió a reformar la TWEA limitando únicamente al
tiempo de guerra el poder del presidente de imponer las sanciones
establecidas por la Ley.11Sin embargo, el Congreso permitió la
continuación temporal de la autoridad presidencial para mantener las
sanciones económicas a países a consecuencia de una “emergencia
nacional” declarada por el presidente antes del 1 de julio de 1977.
Además, el presidente puede “ampliar el ejercicio de tal autoridad por
periodos de un año si, para cada ampliación, se determina que el
ejercicio durante un año más de dicha autoridad respecto a dicho país
conviene al interés nacional de los Estados Unidos”.12
Desde 1978, todos los presidentes estadounidenses han emitido
memorandos o determinaciones presidenciales que amplían en virtud de
la TWEA, durante periodos de un año, la situación de “emergencia
nacional” respecto a Cuba por considerar que es “en el interés
nacional de los Estados Unidos”.13En septiembre de 2008, el presidente
George W. Bush dictó una determinación por la que se continuaba
“durante 1 año, hasta el 14 de septiembre de 2009, el ejercicio de las
autoridades respecto a Cuba, conforme establecen las Regulaciones al
Control de los Activos Cubanos, 31 C.F.R. Parte 515”.14
Cuba es el único país que se enfrenta a sanciones económicas y
comerciales de Estados Unidos en virtud de las disposiciones de la
TWEA.15En septiembre de 2009, el presidente Barack Obama tendrá que
decidir si determina que continúa la “emergencia nacional” respecto a
Cuba en virtud de la TWEA durante otro año más, o si simplemente se
deja expirar esa determinación.
LA Ley de Cooperación Internacional, de 1961, sección 620.a
En 1961, el Congreso estadounidense aprobó la Ley de Cooperación
Internacional, que prohíbe toda ayuda a cualquier país comunista,
incluido Cuba, y a cualquier otro país que preste ayuda a Cuba. La Ley
también autoriza al presidente de Estados Unidos a “establecer y
mantener un embargo total de todo el comercio entre Estados Unidos y Cuba”.16
El 3 de febrero de 1962, bajo la autoridad que le otorgaba la Ley de
Cooperación Internacional, el presidente John F. Kennedy suspendió
todo el comercio con Cuba. Mediante la Proclamación Presidencial 3447,
impuso un embargo a todo el comercio con Cuba, y prohibía la
“importación a Estados Unidos de todos los bienes de origen cubano y
bienes importados desde o a través de Cuba” y “todas las exportaciones
de Estados Unidos a Cuba”.17El presidente Kennedy encargó al
secretario del Tesoro que implementara la prohibición de todas las
importaciones desde Cuba, y al secretario de Comercio que impusiera el
embargo a todas las exportaciones a Cuba. La proclamación no establece
límites temporales o condiciones para el levantamiento del embargo, y
todavía está vigente, aunque desde entonces el embargo se ha
convertido en ley y se ha ampliado mediante regulaciones y nueva
legislación (véase infra).
LAS Regulaciones al Control de los Activos Cubanos, DE 1963
En 1963, el gobierno estadounidense emitió las Regulaciones al Control
de los Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés), en virtud de
la sección 5.b de la Ley de Comercio con el Enemigo, de 1917. El
objetivo expreso de las sanciones era “aislar económicamente al
gobierno cubano y privarlo de dólares estadounidenses”.18Las sanciones
congelaban todos los activos cubanos en Estados Unidos y encargaban al
Departamento del Tesoro de Estados Unidos que regulara todas las
transacciones comerciales con Cuba, incluidos los viajes autorizados a
Cuba por parte de ciudadanos estadounidenses.19Aunque las regulaciones
no prohibían los viajes en sí, la libertad de circulación entre
Estados Unidos y Cuba se vio limitada, ya que se restringían todas las
transacciones relativas a los viajes a Cuba, como, por ejemplo, los
alimentos, el alojamiento hotelero, el transporte, los artículos para
el uso personal de los viajeros y la venta de billetes de avión en
Estados Unidos. Las CACR se han modificado en las últimas cuatro
décadas; las restricciones a los viajes se suavizaron durante la
presidencia de Jimmy Carter y se volvieron a endurecer durante la
presidencia de George W. Bush.
Además, las CACR prohibían la exportación directa o indirecta de
productos, servicios y tecnología estadounidenses a Cuba.
La Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del
Tesoro sigue estando a cargo de interpretar y aplicar las
disposiciones del embargo mediante un conjunto de regulaciones. Las
CACR establecen además para la violación de las sanciones castigos
penales que oscilan entre 10 años de prisión, multas a empresas de
hasta un millón de dólares estadounidenses, y multas individuales de
hasta 250.000 dólares. También pueden imponerse castigos civiles de
hasta 55.000 dólares estadounidenses.20
La Ley para la Democracia en Cuba, de 1992 (Ley Torricelli)
En 1992, el presidente George H. Bush firmó la entrada en vigor de la
Ley para la Democracia en Cuba (Ley Torricelli), que prohíbe a las
filiales de empresas estadounidenses establecer relaciones comerciales
con Cuba, prohíbe a los ciudadanos estadounidenses viajar a Cuba y
prohíbe enviar remesas de dinero al país. Uno de los objetivos
expresos de esta ley era “tratar de conseguir una transición pacífica
a la democracia y la reanudación del crecimiento económico de Cuba
mediante la aplicación cuidadosa de sanciones contra el gobierno de
Castro y apoyo al pueblo cubano”.21
La Ley Torricelli pretende “alentar a los gobiernos de otros países
que mantienen relaciones comerciales con Cuba a restringir sus
actividades de comercio y crédito”.22También trata de limitar la
cooperación internacional con Cuba imponiendo “sanciones a cualquier
país que preste ayuda a Cuba”, lo cual incluye poner fin a la ayuda de
Estados Unidos a esos países declarándolos no aptos para beneficiarse
de cualquier programa de reducción o perdón de la deuda que mantengan
con Estados Unidos.
La Ley Torricelli establece que las exportaciones de medicinas y
equipo, instrumental y suministros médicos no deben restringirse. Sin
embargo, estos productos solamente pueden exportarse a Cuba, desde
Estados Unidos o desde filiales estadounidenses en otro país “si el
presidente determina que el gobierno de Estados Unidos puede
verificar, mediante inspecciones sobre el terreno y otros medios
adecuados, que el artículo exportado va a utilizarse para los
propósitos para los que va destinado y sólo para el uso y beneficio
del pueblo cubano”.23Este requisito no se aplica a las donaciones de
medicinas para fines humanitarios a ONG en Cuba. No obstante, al
imponer verificaciones sobre el terreno, la Ley Torricelli
prácticamente imposibilita la exportación de medicinas y suministros
médicos a Cuba. Según el Departamento de Comercio estadounidense, “en
virtud de la Ley para la Democracia en Cuba, el requisito de la
inspección sobre el terreno se aplica a todas las ventas, y también a
todas las donaciones de equipo, instrumental y suministros médicos. La
inspección se aplica asimismo a las donaciones de medicinas salvo a
organizaciones no gubernamentales para fines humanitarios”.24Además,
antes de exportar cualquiera de estos productos, debe obtenerse una
licencia especial del gobierno estadounidense, y “las solicitudes de
licencia de exportación para la mayoría de los productos son objeto de
una política de denegación, aunque algunos productos específicos son
objeto de una revisión caso por caso”.25Desde luego, el gobierno de
Estados Unidos no está capacitado para llevar a cabo las inspecciones
sobre el terreno, por lo que la carga recae sobre los exportadores,
que se exponen a las severas sanciones establecidas en la Ley
Torricelli si no se siguen los procedimientos (véase supra).
El endurecimiento del embargo mediante la Ley Torricelli establece la
posibilidad de prestar ayuda humanitaria permitiendo la donación, por
parte de personas u ONG estadounidenses, de medicinas a ONG cubanas
sólo para fines humanitarios. No obstante, la Ley Torricelli pone como
condición que los alimentos, las medicinas y los suministros médicos
para fines humanitarios sólo pueden ponerse a disposición de Cuba
cuando el gobierno cubano haya cambiado mediante elecciones libres y justas.26
La Ley Torricelli imposibilita a las filiales extranjeras de empresas
estadounidenses comerciar con Cuba. Otras disposiciones de esta ley
incluyen una prohibición de 180 días de cargar o descargar en
territorio estadounidense cualquier nave que haya entrado en Cuba para
comerciar con productos o servicios. En un intento de limitar el
acceso del gobierno de Cuba a la moneda estadounidense, la Ley
Torricelli limita los envíos de remesas monetarias a Cuba, permitiendo
únicamente los destinados a financiar el viaje de cubanos a Estados Unidos.
LA Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas, DE 1996
(Ley Helms-Burton)
En 1996, el Congreso de Estados Unidos aprobó nueva legislación
destinada a fortalecer el cumplimiento del embargo estadounidense
contra Cuba. En marzo de 1996, el presidente Bill Clinton firmó la
entrada en vigor de la Ley para la Libertad y la Solidaridad
Democrática Cubanas, más conocida como la Ley Helms-Burton. Con ella,
las sanciones contra Cuba adoptaron una mayor fuerza de ley. En
especial, la ley pretendía “fortalecer las sanciones internacionales
contra el Gobierno de Castro” y “planificar el apoyo a un gobierno de
transición que conduzca a un gobierno electo democráticamente en la Isla”.27
La Ley Helms-Burton se divide en cuatro títulos. El título I,
“Fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el gobierno
de Castro”, pretende, entre otras cosas, recortar la ayuda económica a
Cuba y sus relaciones comerciales con terceros países, y oponerse a la
pertenencia de Cuba a instituciones financieras internacionales. Para
ello, da instrucciones a los directores ejecutivos de Estados Unidos
en cada institución para que se opongan a la admisión de Cuba como
miembro. De hecho, Cuba tiene prohibida la pertenencia al Fondo
Monetario Internacional, al Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, a la Asociación Internacional de Fomento, a la Corporación
Financiera Internacional, al Organismo Multilateral de Garantía de
Inversiones y al Banco Interamericano de Desarrollo.28Cualquier
préstamo o ayuda proporcionados por estas instituciones al gobierno de
Cuba dará lugar a que el secretario del Tesoro estadounidense retire
de su pago a esa institución una cantidad equivalente.
El título I también reafirma las disposiciones de la Ley Torricelli,
en particular sus aspectos extraterritoriales, incluida la imposición
de sanciones a las empresas extranjeras que hagan negocios en Cuba.
El título II de la ley, “Ayuda a una Cuba libre e independiente”,
establece los pasos para el levantamiento del embargo estadounidense
contra Cuba. Dichos pasos incluyen una determinación presidencial, en
consulta con el Congreso, que suspenda ciertas disposiciones legales
como la sección 620.a de la Ley de Cooperación Internacional de 1961,
la Ley para la Democracia en Cuba de 1992, y las regulaciones que
prohíben las transacciones con Cuba. Otras disposiciones de la ley que
define el embargo estadounidense pueden suspenderse una vez que en
Cuba haya un gobierno elegido democráticamente. Las secciones 205 y
206 de este título establecen los requisitos para determinar la
existencia de un gobierno de transición y un gobierno democrático en
Cuba. Uno de ellos es la devolución a los ciudadanos estadounidenses
de los bienes nacionalizados por el gobierno cubano después del 1 de
enero de 1959.
Este título define también cuál sería la política estadounidense
“hacia un gobierno de transición y un gobierno electo democráticamente
en Cuba”. En virtud de las disposiciones de este título, el gobierno
estadounidense prestará su ayuda económica y de alimentos, medicinas
y equipo y suministros médicos a un gobierno de transición en Cuba y
al pueblo cubano. También animará a otros países a hacer lo mismo.
Además, el título II, sección 202.b.2.A.iii, establece: “Sólo después
que un gobierno de transición esté en el poder en Cuba se permitirán
sin restricciones los viajes de particulares para visitar a sus familiares”.
El título III de la Ley Helms-Burton, “Protección de los derechos de
propiedad de los nacionales estadounidenses”, establece la
indemnización y permite a los ciudadanos estadounidenses demandar a
las empresas extranjeras de las que consideren que han obtenido
beneficios por inversiones en bienes (la Ley habla de “traficar” con
dichos bienes) que pertenecían a ciudadanos estadounidenses antes de
ser nacionalizados por el gobierno cubano. Al parecer, esta
disposición tiene como objetivo impedir la inversión extranjera en
Cuba. La vigencia del título III se ha suspendido desde que la Ley
Helms-Burton fue aprobada por el Congreso. El presidente Bill Clinton
suspendió por primera vez durante seis meses la posibilidad de
emprender acciones legales contra empresas extranjeras. Desde
entonces, los presidentes estadounidenses, incluido Barack Obama, han
ido dictando exenciones que posponen la vigencia del título III
durante seis meses cada vez.
El título IV: “Exclusión de determinados extranjeros” establece la
exclusión de Estados Unidos de toda persona que “trafique con
propiedades confiscadas”, e incluye a los directivos y empleados y
sus familiares de empresas extranjeras que inviertan en Cuba en
bienes que pertenecieran a ciudadanos estadounidenses antes de ser
nacionalizados por el gobierno cubano.
LA Ley de Sanciones Comerciales e Incremento del Comercio, DE 2000
En octubre de 2000, el Congreso estadounidense aprobó la Ley de
Sanciones Comerciales e Incremento del Comercio (TSRA, por sus siglas
en inglés), con la que se empezó a relajar el cumplimiento del embargo
económico y comercial y se permitió la venta de productos agrícolas y
medicinas a Cuba por razones humanitarias. Desde 2002, Estados Unidos
ha sido el principal proveedor de alimentos y productos agrícolas a
Cuba. Desde 2005, las regulaciones estadounidenses establecen que
estas exportaciones deben realizarse mediante pago por adelantado, y
el pago debe completarse antes de que los productos se envíen a Cuba;
además, las transacciones deben realizarse a través de bancos en un
tercer país. En 2008, Cuba importó de Estados Unidos alimentos y
productos agrícolas por un valor superior a 700 millones de dólares.
En marzo de 2009, el gobierno estadounidense levantó estas
restricciones, y permitió que Cuba siguiera comprando alimentos y
productos agrícolas y pagándolos tras la entrega.
En virtud de la TSRA, las exportaciones de alimentos y productos
agrícolas a Cuba siguen estando reguladas por el Departamento de
Comercio, y requieren una licencia de exportación o reexportación. La
exportación de medicinas y suministros médicos sigue estando muy
limitada. Aunque la TSRA contempla la exportación de medicinas, esta
legislación no sustituye a la Ley para la Democracia en Cuba de 1992
y, por lo tanto, sigue vigente la necesidad de un certificado
presidencial mediante verificaciones sobre el terreno.
INICIATIVAS PARA ALIVIAR O LEVANTAR EL EMBARGO
A lo largo de los últimos años, algunos congresistas tanto demócratas
como republicanos han presentado al Senado y a la Cámara de
Representantes de Estados Unidos proyectos de ley destinados a aliviar
o levantar el embargo. Sin embargo, en el Congreso no se han
emprendido acciones respecto a ninguno de ellos, y algunos no pasaron
el examen de los distintos comités de la Cámara de Representantes o el
Senado. La oposición al embargo estadounidense sigue aumentando, ya
que muchos ven las oportunidades económicas de comerciar con Cuba. El
sector agrícola captó apoyos con éxito ante el Congreso estadounidense
para aliviar las restricciones a la exportación de sus productos a
Cuba con la adopción de la TSRA. En el primer periodo de sesiones del
111º Congreso, iniciado el 6 de enero de 2009, hay cinco proyectos de
ley que promueven una mayor apertura comercial hacia Cuba. Se trata de
los siguientes:
*
la Ley de Promoción de las Exportaciones Agrícolas y Médicas de
Estados Unidos a Cuba de 2009, presentada de nuevo al Senado (S.1089)
y la Cámara de Representantes (H.R. 1531) en 2009. Se presentó por
primera vez en 2007;
*
la Ley de Reconciliación con Cuba (H.R. 188), que pretende
levantar el embargo comercial a Cuba y derogar la Ley para la
Democracia en Cuba de 1992 y la Ley para la Libertad y la Solidaridad
Democrática Cubanas de 1996;
*
la Ley de Normalización Comercial entre Estados Unidos y Cuba de
2009 (H.R. 2272), que reforma la Ley de Cooperación Internacional de
1961 para levantar el embargo comercial a Cuba;
*
la Ley de Libre Comercio con Cuba (H.R. 1530);
*
la Ley de Libertad para Viajar a Cuba, presentada al Senado (S.
428) y la Cámara de Representantes (H.R. 874).
DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES
Las repercusiones negativas del bloqueo son bien patentes en las
dimensiones social, económica y ambiental del desarrollo humano de
Cuba y afectan gravemente a los grupos socioeconómicos más vulnerables
de la población.
Oficina del Coordinador Residente del sistema de las NU para las
actividades operacionales en pro del desarrollo, julio de 2008.29
El derecho internacional, incluido el derecho de los derechos humanos,
establece límites a la imposición de sanciones.30Existe un
reconocimiento cada vez mayor de que, al imponer sanciones, como los
embargos comerciales, los Estados deben tener en cuenta los efectos
que estas sanciones pueden tener en el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales del país afectado, deben vigilar
activamente las consecuencias de esas sanciones en la realización de
dichos derechos y deben tomar medidas para abordar cualquier
repercusión negativa en la población del Estado afectado.
Este reconocimiento se deriva directamente de la obligación de los
Estados, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de promover los
derechos humanos.31También se deriva del artículo 2 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),
que establece que los Estados Partes deben “adoptar medidas, tanto por
separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos
de que disponga, para lograr progresivamente […] la plena
efectividad de los derechos aquí reconocidos”. En este informe,
Amnistía Internacional se centra en las repercusiones que el embargo
estadounidense tiene sobre el derecho a la salud.
Estados Unidos firmó el PIDESC en octubre de 1977, pero aún no lo ha
ratificado. Por ello, aunque no está obligado legalmente a cumplir sus
disposiciones, sí está obligado a no actuar de forma contraria al
propósito del Pacto. Según el artículo 18 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, firmada por Estados Unidos
el 24 de abril de 1970, “[u]n Estado deberá abstenerse de actos en
virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a)
si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el
tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras
no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado”.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado
que la obligación de los Estados de proteger “como mínimo el contenido
esencial de los derechos económicos, sociales y culturales” de las
personas afectadas en los Estados objeto de sanciones se deriva de la
obligación establecida en la Carta de las Naciones Unidas de promover
el respeto de todos los derechos humanos.32
Durante los últimos 14 años, el secretario general de la ONU ha
documentado las repercusiones negativas del embargo estadounidense
contra Cuba. En su último informe al Consejo de Derechos Humanos, la
representante personal de la alta comisionada de las Naciones Unidas
para los derechos humanos sobre la situación de los derechos humanos
en Cuba describió los efectos del embargo sobre los derechos
económicos, sociales y culturales del pueblo cubano calificándolos de
“desastrosos”.33
El estudio Consecuencias negativas de las sanciones económicas para el
disfrute de los derechos humanos, elaborado por Marc Bossuyt para la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,
concluyó que el embargo estadounidense viola el derecho de los
derechos humanos de dos maneras diferentes. En primer lugar, “el hecho
de que los Estados Unidos sean la principal Potencia económica
regional y la principal fuente de medicinas y tecnologías nuevas
significa que Cuba está sometida a privaciones que afectan los
derechos humanos de sus ciudadanos”. En segundo lugar, al aprobar
legislación que ha “tratado de obligar a países que eran terceras
partes a que también impongan un embargo a Cuba” la Ley Torricelli de
1992 , el gobierno estadounidense trató de convertir “un embargo
unilateral en un embargo multilateral mediante medidas coercitivas,
cuyo único efecto será aumentar aún más los sufrimientos del pueblo
cubano e incrementar las violaciones de sus derechos humanos”.34
La imposición del embargo no exime al gobierno cubano de su obligación
de respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos. Aunque el
embargo afecte a la capacidad del gobierno cubano de trabajar
progresivamente hacia la realización de algunos derechos económicos,
sociales y culturales, el gobierno debe brindar la máxima protección a
estos derechos, hasta el máximo de sus recursos disponibles. Al
hacerlo, no debe discriminar, y debe dar prioridad a los grupos más
vulnerables de la sociedad.35
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Cuba ya
ha alcanzado tres de los ochos Objetivos de Desarrollo del Milenio
(lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre
los sexos y el empoderamiento de la mujer, y reducir la mortalidad
infantil), y está en camino de lograr los otros cinco antes de 2015, o
tiene muchas probabilidades de lograrlos.36Pese a los logros de Cuba,
el embargo estadounidense ha sido un factor muy importante que ha
obstaculizado los progresos adicionales para alcanzar los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, especialmente en lo que se refiere a reducir
aún más los índices de mortalidad infantil y materna.37
El Departamento General de Contraloría del gobierno estadounidense
informó de que, en 2006, las exportaciones médicas y farmacéuticas a
Cuba ascendieron a 120.000 dólares estadounidenses (0,04 por ciento
del total de exportaciones a Cuba). Las exportaciones de artículos de
ayuda humanitaria con licencia, entre ellos medicinas y productos
médicos donados, ascendieron a 6,9 millones de dólares (1,98 por
ciento del total de exportaciones a Cuba).38Tras la aprobación, en el
año 2000, de la Ley de Sanciones Comerciales e Incremento del
Comercio, que facilitó las exportaciones de productos agrícolas y
medicinas a Cuba, el total de exportaciones de Estados Unidos a Cuba
entre 2001 y 2008 aumentó de 7,2 millones de dólares a 711 millones de
dólares, según cifras de la Oficina del Censo estadounidense. El
Departamento de Comercio autoriza el uso de la Exención de Licencia
para Productos Básicos Agrícolas para las exportaciones de productos
agrícolas a Cuba. El proceso para obtener estas licencias se ha
acelerado, y puede tardar 14 días. Sin embargo, las exportaciones de
medicinas y equipo médico a Cuba no pueden optar a esa Exención de
Licencia, y siguen sujetos a los requisitos establecidos en la Ley
para la Democracia en Cuba, de los cuales el más limitador es el
requisito de la verificación sobre el terreno.
Aunque el hecho de haber facilitado las exportaciones de productos
agrícolas ha tenido un impacto positivo para hacer frente a la escasez
de alimentos y ha contribuido a la realización del derecho a la
alimentación para la población de Cuba, la exportación de medicinas y
equipo médico sigue severamente limitada, y tiene repercusiones
negativas en la realización progresiva del derecho al nivel más alto
posible de salud.
El Departamento de Comercio, en su Informe de 2008 sobre los controles
a la exportación basados en la política exterior, expone claramente
las restricciones a la exportación de productos y medicinas a Cuba:
El Departamento niega en general las solicitudes de licencia para la
exportación o reexportación a Cuba. No obstante, examina caso por caso
las solicitudes de las siguientes exportaciones:
* exportaciones desde países extranjeros de productos no
estratégicos de elaboración extranjera que contengan un 20 por ciento
o menos de piezas, componentes o materiales de origen estadounidense,
siempre que el exportador no sea una firma extranjera de propiedad o
bajo control estadounidenses en un tercer país;
El Departamento examina caso por caso las solicitudes de exportación
de medicinas o equipo médico donados o suministrados comercialmente,
de acuerdo con las disposiciones de la sección 6004 de la Ley para la
Democracia en Cuba de 1992.39
La tabla siguiente resume el valor de las exportaciones a Cuba de
productos médicos y farmacéuticos entre 2004 y 2008, según cifras de
la Oficina del Censo de Estados Unidos.40
Tabla 1: Exportaciones médicas y farmacéuticas de Estados Unidos a
Cuba entre 2004 y 2008 (en dólares estadounidenses)
Categorías
Valor 2004
Valor 2005
Valor 2006
Valor 2007
Valor 2008
Instrumentos para pruebas de laboratorio
30.000
8.000
7.000
0
0
Equipo médico
468.000
396.000
753.000
366.000
295.000
Preparados farmacéuticos
1.298.000
1.747.000
2.111.000
1.862.000
940.000
Porcentaje combinado del total de exportaciones de Estados Unidos a Cuba
0,44 %
0,58%
0,84%
0,49%
0,17%
Fuente: Oficina del Censo de Estados Unidos, Estadísticas de Comercio
Exterior (www.census.gov)41
Las donaciones de medicinas y equipo médico también sufren
restricciones por parte de las autoridades estadounidenses. Se
requiere una licencia de exportación aunque la donación sea para fines
humanitarios. Por ejemplo, en junio de 2007los funcionarios
estadounidenses de la frontera entre Maine y Quebec (Canadá)
detuvieron y devolvieron un envío de donaciones médicas para Cuba. Las
medicinas habían sido reunidas por la Caravana de la Amistad
Quebec-Cuba y eran transportadas hasta Cuba por la 18ª Caravana de la
organización Pastores para la Paz (Pastors for Peace).42En años
anteriores, los funcionarios estadounidenses detuvieron la caravana
cuando cruzaba la frontera hacia México, desde donde se realizaría el
envío final, y confiscaron medicinas y material médico.43
IMPACTO EN EL DERECHO A LA SALUD
Las restricciones impuestas por el bloqueo contribuyen a privar a Cuba
de un acceso vital a los medicamentos, las nuevas tecnologías
científicas y médicas, los alimentos, el tratamiento químico del agua
y la electricidad.
Representante personal de la alta comisionada de las Naciones Unidas
para los derechos humanos, 26 de enero de 2007.44
El artículo 12.1 del PIDESC reconoce que el derecho a la salud engloba
una amplia variedad de factores socioeconómicos que promueven
condiciones en las que la gente puede llevar una vida saludable, y se
extiende a los determinantes subyacentes de la salud, como el alimento
y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua potable segura y a
saneamiento adecuado, y unas condiciones de trabajo y un entorno de
vida saludables. El artículo 12.2 establece además que “[e]ntre las
medidas que deberán adoptar […] figurarán las necesarias para [entre
otras cosas] […] [l]a creación de condiciones que aseguren a todos
asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad” El
derecho a la salud no se limita al derecho a la atención médica,
aunque lo incluye. El artículo 25 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona “a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
El impacto negativo del embargo estadounidense sobre el sistema de
atención médica cubano y sobre el derecho a la salud de la población
de Cuba durante la década de 1990 se ha documentado en un informe
elaborado en 1997 por la Asociación Estadounidense para la Salud
Mundial (American Association for World Health, AAWH).45El documento,
de 300 páginas, sigue siendo el estudio más exhaustivo sobre el tema.
Basándose en una visita de investigación a Cuba, la AAWH identificó
que el embargo contribuía especialmente; a la desnutrición que
afectaba particularmente a las mujeres y los niños y niñas; a la mala
calidad del agua; a la falta de acceso a medicinas y suministros
médicos; y a la limitación del intercambio de información médica y
científica a causa de las restricciones a los viajes y las
regulaciones monetarias. La AAWH concluyó que “únicamente se ha
evitado una catástrofe humanitaria porque el gobierno de Cuba ha
mantenido un alto nivel de apoyo presupuestario a un sistema de
atención médica concebido para prestar atención médica primaria y
preventiva a todos sus ciudadanos […] Aun así, el embargo
estadounidense de alimentos y el embargo de facto de los suministros
médicos ha desbaratado el sistema modélico de atención médica primaria
de la isla”.46
Durante las tres primeras décadas del embargo se permitió la
exportación de medicinas únicamente por motivos “humanitarios”. En
1992, con la aprobación de la Ley Torricelli, la venta de medicinas
quedó fuera del embargo. No obstante, el acceso a medicinas se
convirtió en algo prácticamente imposible para Cuba. Todas las
exportaciones de medicinas requerían que “el presidente de Estados
Unidos certifique, mediante inspecciones sobre el terreno aprobadas
por el presidente, que todos los componentes de un envío de productos
médicos a Cuba se utilizan para el propósito inicialmente
concebido”.47El endurecimiento del embargo estadounidense durante la
década de 1990 exacerbó la crisis económica en Cuba, pues el país
había perdido el apoyo económico de la Unión Soviética.48Esto afectó a
la capacidad del sistema de salud cubano de ofrecer a la población el
mismo nivel de atención médica de que gozaba antes de la crisis.
El Coordinador Residente del sistema de las Naciones Unidas para las
actividades operacionales en pro del desarrollo manifestó, en el
informe de 2008 del secretario general de la ONU sobre el impacto del
embargo estadounidense:
No pueden adquirirse en Cuba bienes, servicios y tecnologías
producidos en los Estados Unidos o protegidos por patentes
estadounidenses o que tengan algún componente producido o patentado en
los Estados Unidos. Comprenden los medicamentos, el equipo médico y
otros productos incluidos en la categoría de asistencia humanitaria,
aunque se adquieran en el marco de la cooperación multilateral.49
La Ley Torricelli contiene disposiciones para su cumplimiento fuera de
Estados Unidos que dan lugar a serias limitaciones del acceso de Cuba
a suministros internacionales de medicinas y equipo médico. Además, la
expansión de las empresas farmacéuticas estadounidenses durante las
últimas tres décadas ha limitado el número de empresas que pueden
exportar sus productos a Cuba sin exponerse a las penalizaciones del
gobierno estadounidense. La Ley Helms-Burton penaliza a las empresas y
ciudadanos no estadounidenses que comercien con Cuba. Aunque Cuba
dispone de oportunidades comerciales a través del resto de América,
Europa, Asia y otros lugares, la Ley Helms-Burton tiene un efecto
inhibidor sobre las empresas médicas no estadounidenses, por lo que
limita el acceso de Cuba a medicinas, equipo médico y tecnologías. En
el sector de la atención médica en particular, a la población de Cuba
se le niega la última generación de equipo y medicinas, disponible en
algunos casos únicamente de empresas estadounidenses o a unos precios
prohibitivamente altos a través de terceros países.50Por ejemplo, la
Organización Mundial de la Salud informó de que “[l]a falta de
material y equipo de diagnóstico, piezas de repuesto, instrumental
quirúrgico y medicamentos dificulta el funcionamiento de los servicios
de urgencia y la atención a los pacientes en estado grave. Los
recursos para tratar a los pacientes que necesitan este tipo de
atención, sean menores o adultos, son limitados. En el caso de los
pacientes con trastornos psiquiátricos, no se dispone de los
medicamentos más avanzados.”51
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha recomendado
que las sanciones económicas no limiten el suministro de medicinas y
equipo médico a otro Estado. La Observación general 14, sobre el
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, dice que
“[l]os Estados Partes deben abstenerse en todo momento de imponer
embargos o medidas análogas que restrinjan el suministro a otro Estado
de medicamentos y equipo médico adecuados. En ningún momento deberá
utilizarse la restricción de esos bienes como medio de ejercer presión
política o económica”.52
La prestación de atención médica también se ha visto afectada a
consecuencia de las limitaciones y restricciones impuestas por el
embargo a la consecución de equipo médico básico y especializado y de
los componentes químicos que se necesitan para la producción de
medicamentos genéricos.
En julio de 2004, una empresa estadounidense de biotecnología con sede
en California llegó a un acuerdo por una sanción civil con la Oficina
de Control de Bienes Extranjeros por un total de 168.500 dólares. La
empresa había desvelado voluntariamente a la Oficina de Control el
envío de tres vacunas para bebés y niños entre 1999 y 2002 desde sus
fábricas de Alemania e Italia, mientras que sólo tenía licencia para
exportar una vacuna a través del Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF).53Según Medical Education Cooperation with Cuba, ONG
con sede en Estados Unidos que promueve intercambios médicos con Cuba,
entre las vacunas suministradas se encontraban las de la polio, la
influenza hemofílica, la gripe, la rabia y una vacuna para el
sarampión, las paperas y la rubeola.54
En noviembre de 2005, la Oficina de Industria y Seguridad del
Departamento de Comercio impuso una sanción civil de 37.500 dólares a
una empresa con sede en Massachusetts especializada en equipo médico
por, entre otras cosas, “tratar de exportar y conspirar para exportar
[en el año 2000] procesadores de película de rayos X a Cuba vía Canadá
sin la licencia requerida y sabiendo que se cometería una violación”.55
UNICEF informó de que Cuba no podía importar productos nutricionales
destinados a los niños y para su consumo en escuelas, hospitales y
centros de atención de día. Esto tenía un efecto adverso sobre la
salud y el estado nutricional de la población, y se cree que era un
factor que contribuía a los altos índices de anemia por falta de
hierro, que en 2007 afectaba al 37,5 por ciento de los menores de tres
años.56La salud de niños y niñas peligraba también por la decisión de
unos suministradores estadounidenses de jeringas de cancelar un pedido
de tres millones de jeringas desechables realizado por la Alianza
Global por la Vacunación y la Inmunización (GAVI) uno de cuyos socios
es UNICEF cuando se supo que las unidades estaban destinadas a la
aplicación de un programa en Cuba.
El número de niños y niñas que sufren enfermedades cardiacas y
aguardan un tratamiento adecuado en un hospital pediátrico ha
aumentado después de que Cuba no pudiera comprar a empresas radicadas
en Estados Unidos el equipo médico necesario para su tratamiento. Las
empresas, al parecer, se negaron a negociar con Cuba a causa de las
restricciones impuestas por el embargo estadounidense.57La
Organización Mundial de la Salud informó de que “[l]a falta de acceso
a los productos fabricados por empresas estadounidenses como Saint
Jude Medical, Boston Scientific y Amplatzer impide prestar una
atención adecuada a pacientes gravemente enfermos que necesitan un
marcapasos, válvulas protésicas Saint Jude o dispositivos de oclusión
de tabiques cardíacos, lo que obliga a tratarlos con técnicas
quirúrgicas alternativas más arriesgadas”.58
La escasez de medicación y equipo ha afectado también al tratamiento
de niños y niñas que reciben tratamiento en el Instituto Nacional de
Oncología y Radiología. Según UNICEF “[h]a sido imposible comprar un
escáner de tomografía por emisión de positrones y tomografía
computadorizada, un aparato de tecnología avanzada necesario para el
tratamiento de esa enfermedad que sólo es fabricado por tres empresas
en todo el mundo, ninguna de las cuales está autorizada a negociar con Cuba”.59
Los programas para prevenir y combatir el VIH/sida también han sufrido
a consecuencia del embargo, incluso los organizados por agencias de la
ONU. En 2006, la compra de antirretrovirales por parte de UNICEF en
apoyo del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la
Malaria se retrasó porque, a consecuencia del embargo estadounidense,
los principales suministradores de UNICEF no podían ofrecer sus
productos para que se aplicaran los programas del Fondo en Cuba. Según
informes de la ONU, las transacciones con suministradores más lejanos
dieron lugar a un aumento de los precios y a retrasos en la obtención
de antirretrovirales.60
En agosto de 2007, los medios de comunicación revelaron que el
Departamento del Tesoro estadounidense se había negado a renovar una
licencia a la organización de salud Internacional de Servicios
Públicos para que exportara a Cuba preservativos con el fin de
distribuirlos a grupos de alto riesgo de infección por el VIH.61
Aunque Cuba fabrica sus propios antirretrovirales, existe una demora
considerable desde que se comercializa un nuevo antirretroviral hasta
que se fabrica la versión genérica. Durante ese periodo, el acceso a
los nuevos medicamentos podría salvar la vida de muchos habitantes de
Cuba que viven con el VIH/sida. Sin embargo, a causa de las
restricciones causadas por la patente, Cuba no puede importar los
antirretrovirales más recientes ni desde Estados Unidos ni desde otros
países. El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA
informó en 2008 de que “se impidió que Abbott vendiera dos
medicamentos de tratamiento del SIDA —Ritonavir y
Liponavir+Ritonavir—, con lo cual el precio de adquisición a otro
fabricante se multiplicó por seis. De modo similar, Gilead respondió
que no podía suministrar el medicamento retroviral Tenofovir porque
ello requería una licencia de exportación de los Estados Unidos”.62
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha
informado de demoras en la adquisición de equipo para medir la carga
viral y de citómetros de flujo para el recuento de los linfocitos CD4,
a causa de las dificultades impuestas por el embargo durante el
proceso de compra.63
El aumento de los costes de adquisición de los medicamentos o
materiales médicos necesarios está obstaculizando la puesta en
práctica de proyectos y programas de desarrollo de la ONU. Las
repercusiones de estas dificultades afectan en última instancia a los
beneficiarios de estos programas, que sufren largas demoras antes de
poder acceder a medicamentos o tratamientos adecuados.
El impacto de las sanciones económicas en la salud y los servicios
médicos no se limitan a las dificultades en el suministro de
medicinas. La salud y los servicios médicos dependen del
funcionamiento de las infraestructuras de agua y saneamiento, y de la
electricidad que alimenta, por ejemplo, los equipos de rayos X o las
neveras para almacenar vacunas. La carga financiera y las barreras
comerciales han provocado escasez o disponibilidad intermitente de
medicamentos, equipo y piezas de repuesto. También han obstaculizado
la renovación de hospitales, clínicas y centros de atención de día
para ancianos.64
RecomendaCionEs
El presidente de Estados Unidos sólo tiene autoridad para levantar el
embargo, con la aprobación del Congreso, si se reúnen ciertas
condiciones en Cuba, a saber: que haya en el poder un gobierno de
transición y que se establezca un proceso democrático. No obstante, el
presidente también puede transmitir al Congreso un mensaje claro sobre
la necesidad de adoptar un nuevo enfoque respecto a Cuba, de acuerdo
con la política exterior del nuevo gobierno estadounidense y de
conformidad con las 17 resoluciones consecutivas de la Asamblea
General de la ONU que piden el levantamiento del embargo, y con los
llamamientos similares de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Las sanciones económicas, comerciales y financieras contra
Cuba, agravadas por la ausencia de medidas por parte del gobierno
estadounidense para vigilar y aliviar el impacto negativo del embargo
en la población cubana, están perjudicando el propósito y las
disposiciones del PIDESC, en especial en lo que se refiere a promover
los derechos del Pacto mediante la cooperación internacional. El
gobierno estadounidense también actúa en contra de la Carta de las
Naciones Unidas al restringir la importación directa de medicinas,
suministros y equipo médico, y al imponer esas restricciones a
empresas que operan en terceros países.
Por estos motivos, Amnistía Internacional pide al presidente Barack Obama:
* que no amplíe más allá de septiembre de 2009 la situación de
“emergencia nacional” respecto a Cuba en virtud de la Ley de Comercio
con el Enemigo, o que dicte una proclamación presidencial que
manifieste la Terminación del Ejercicio de Autoridades en virtud de la
Ley de Comercio con el Enemigo respecto a Cuba;
* que dé instrucciones al Departamento del Tesoro y a otros
organismos pertinentes que hacen cumplir las restricciones de
exportación a Cuba para que permitan a todas las agencias de la ONU
que operan en Cuba acceso inmediato y sin restricciones al mercado
estadounidense y las instituciones financieras, y para que se aseguren
de que las exportaciones y transferencias de materiales, equipo y
otros recursos pueden llevarse a cabo sin restricciones indebidas;
* que establezca, en espera del levantamiento total del embargo,
un mecanismo independiente encargado de vigilar el impacto de las
sanciones restantes y garantizar que se toman medidas para limitar al
mínimo el impacto de las sanciones sobre el derecho a la salud en Cuba;
El levantamiento del embargo requerirá que el Congreso de Estados
Unidos promulgue nueva legislación que derogue la Ley para la
Democracia en Cuba de 1992 y la Ley para la Libertad y la Solidaridad
Democrática Cubanas de 1996. Amnistía Internacional pide al Congreso
de Estados Unidos:
* que tome sin demora las medidas necesarias para levantar el
embargo económico, financiero y comercial contra Cuba. Esto puede
lograrse en el actual periodo de sesiones del Congreso aprobando los
proyectos de ley ya presentados con este fin ante la Cámara de
Representantes y el Senado.
Notas finales
1 Departamento General de Contraloría del gobierno de Estados Unidos,
Economic Sanctions, Agencies Face Competing Priorities in Enforcing
the U.S. Embargo on Cuba, noviembre de 2007.
2 Asamblea General de la ONU, Resolución 63/7, Necesidad de poner fin
al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados
Unidos de América contra Cuba, A/RES/63/7.
3 Estados Unidos, Israel y Palau votaron en contra; las Islas Marshall
y los Estados Federados de Micronesia se abstuvieron. Asamblea General
de la ONU, For seventeenth consecutive year, general Assembly
overwhelmingly calls for end to United States economic, trade embargo
against Cuba, http://www.un.org/News/Press/docs/2008/ga10772.doc.htm,
visitado el 5 de abril de 2009.
4 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
2008, Desarrollo de los derechos humanos en la región, Cuba, capítulo
IV, párr. 154, OEA/Ser.L/V/II.134, Doc. 5 rev. 1, 25 de febrero de
2009, http://scm.oas.org/pdfs/2009/CIDH/CAPITULOIV.pdf, visitado el 5
de abril de 2009.
5 Amnistía Internacional ha pedido reiteradamente al gobierno
estadounidense que levante su embargo contra Cuba. Véanse, por
ejemplo: Cuba: ¿“Medidas esenciales”? Los derechos humanos en peligro
en nombre de la seguridad (Índice: AMR 25/017/2005), 3 de junio de
2003; Cuba: 71 presos de conciencia siguen encarcelados en Cuba por
expresar sus ideas (Índice: AMR 25/005/2005), 18 de marzo de 2005;
Cuba: Continúan los ataques contra las libertades fundamentales
(Índice: AMR 25/001/2006), 17 de marzo de 2006; La nueva dirección
cubana puede mejorar la situación de los derechos humanos | Amnesty
International, 19 de febrero de 2008; Cuba: Información para el Examen
Periódico Universal de la ONU: Cuarto periodo de sesiones del Grupo de
Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el Mecanismo
de Examen Periódico Universal, Febrero de 2009 (Índice: AMR
25/002/2008), 8 de septiembre de 2008.
6 Este derecho está consagrado en diversos tratados internacionales de
derechos humanos, y también en la Declaración Universal de Derechos
Humanos. El artículo 12.1 del PIDESC establece: “Los Estados Partes en
el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental”.
El artículo 12.2 del PIDESC establece: “Entre las medidas que deberán
adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena
efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el
sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y
del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y
servicios médicos en caso de enfermedad.”
7 La última visita de Amnistía Internacional a Cuba tuvo lugar en
1988. Desde entonces, el gobierno cubano ha denegado las reiteradas
peticiones de la organización para que le autorice a visitar el país.
8 Puede encontrarse una descripción pormenorizada de los motivos de
preocupación de Amnistía Internacional en relación con el respeto de
los derechos humanos en: Informe 2009, Amnistía Internacional, El
estado de los derechos humanos en el mundo
(http://report2009.amnesty.org/es/regions/americas/cuba); Cuba:
Información para el Examen Periódico Universal de la ONU: Cuarto
periodo de sesiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU sobre el Mecanismo de Examen Periódico Universal,
Febrero de 2009 (Índice: AMR 25/002/2008).
9 A finales de la década de 1950, intereses estadounidenses poseían,
entre otras cosas, el 25 por ciento de las tierras de Cuba (el 75 por
ciento de todas las tierras cultivables), el 50 por ciento de la
industria azucarera (Cuba era el tercer productor mundial de azúcar) y
el 90 por ciento de los servicios de electricidad y transporte.
Fuente: Departamento de Agricultura de Estados Unidos, Cuba’s Food and
Agriculture Situation Report, marzo de 2008,
http://www.fas.usda.gov/itp/cuba/CubaSituation0308.pdf.
10 Ley de Comercio con el Enemigo, de 1917. Código de Estados Unidos,
Título 50, Apéndice Guerra y Defensa Nacional, (ACT OCT. 6, 1917,
CH. 106, 40 STAT. 411). Disponible en:
http://uscode.house.gov/pdf/2001/2001usc50a.pdf
11 Ley de Comercio con el Enemigo, de 1917. Código de Estados Unidos,
Título 50, Apéndice Guerra y Defensa Nacional, (ACT OCT. 6, 1917,
CH. 106, 40 STAT. 411).
12 Ley de Comercio con el Enemigo, de 1917. Código de Estados Unidos,
Título 50, Apéndice Guerra y Defensa Nacional, (ACT OCT. 6, 1917,
CH. 106, 40 STAT. 411).
13 Determinación Presidencial núm. 2008 27, del 12 de septiembre de
2008, Registro Federal vol. 73, núm. 181, 17 de septiembre de 2008.
“Continuation of the Exercise of Certain Authorities Under the Trading
With the Enemy Act”. Disponible en:
http://frwebgate2.access.gpo.gov/cgi-bin/TEXTgate.cgi?WAISdocID=R4hn0F
/0/1/0&WAISaction=retrieve.
14 Determinación Presidencial núm. 2008 27, del 12 de septiembre de
2008, Registro Federal vol. 73, núm. 181, 17 de septiembre de 2008.
“Continuation of the Exercise of Certain Authorities Under the Trading
With the Enemy Act”.
15 En junio de 2008, el presidente George W. Bush dio por terminada su
autoridad en virtud de la TWEA respecto a Corea del Norte. Véase
Proclamación Presidencial 8271—Termination of the Exercise of
Authorities Under the Trading With the Enemy Act With Respect to North
Korea, disponible en:
http://frwebgate2.access.gpo.gov/cgi-bin/TEXTgate.cgi?WAISdocID=R4hn0F
/1/1/0&WAISaction=retrieve.
16 Ley de Cooperación Internacional, de 1961, Sec. 620.
17 Proclamación Presidencial 3447, Embargo on All Trade With Cuba, 3
de febrero de 1962. Disponible en John T. Woolley y Gerhard Peters,
The American Presidency Project [online]. Santa Barbara, CA:
Universidad de California (host), Gerhard Peters (base de datos),
http://www.presidency.ucsb.edu/ws/?pid=58824; Comisión de Comercio
Internacional de Estados Unidos, The Economic Impact of US Sanctions
With Respect to Cuba, 2001, pág. 2-4.
18 Departamento del Tesoro de Estados Unidos, Oficina de Control de
Bienes Extranjeros, What you need to know about the US embargo. An
overview of the Cuban Assets Control Regulations, Title 31 Part 515 of
the US Code of Federal Regulations, en
http://www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/programs/cuba/cuba.pdf,
visitado el 23 de enero de 2009.
19 Departamento del Tesoro de Estados Unidos, Oficina de Control de
Bienes Extranjeros, What you need to know about the US embargo. An
overview of the Cuban Assets Control Regulations, Title 31 Part 515 of
the US Code of Federal Regulations, en
http://www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/programs/cuba/cuba.pdf,
visitado el 23 de enero de 2009.
20 Departamento del Tesoro de Estados Unidos, Oficina de Control de
Bienes Extranjeros, What you need to know about the US embargo. An
overview of the Cuban Assets Control Regulations, Title 31 Part 515 of
the US Code of Federal Regulations. Encontrarán una lista de los
castigos impuestos a individuos y empresas que viajan a Cuba o hacen
negocios con el país en: OFAC Civil Penalties Enforcement Information,
disponible en: http://www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/civpen/.
21 Departamento del Tesoro de Estados Unidos, Ley para la Democracia
en Cuba (CDA), Código de Estados Unidos, título 22, Regulaciones
extranjeras y relaciones comerciales, capítulo 69,
http://www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/legal/statutes/cda.pdf,
visitado el 26 de enero de 2009.
22 Ley para la Democracia en Cuba, sección 6003.
23 La sección 6004 de la Ley para la Democracia en Cuba [(CDA), 22 USC
Sec. 6004] establece:
Sec. 6004. Apoyo al pueblo cubano
a) Disposiciones de ley afectadas
Las disposiciones de esta sección se aplican independientemente de
cualquier otra disposición de ley, incluida la sección 2370.a de este
título, e independientemente del ejercicio de autoridades, antes del
23 de octubre de 1992, en virtud de la sección 5.b de la Ley de
Comercio con el Enemigo [12 U.S.C. 95a, 50 U.S.C. App. 5(b)], la Ley
de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales [50 U.S.C. 1701
et seq.], o la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 [50
U.S.C. App. 2401 et seq.].
b) Donaciones de alimentos
Nada en esta o cualquier otra Ley prohibirá las donaciones de
alimentos a organizaciones no gubernamentales o personas en Cuba.
c) Exportaciones de medicinas y suministros médicos
Las exportaciones de medicinas o instrumental, equipo o suministros
médicos a Cuba no estarán restringidas:
1) salvo en la medida en que esas restricciones se permitan en virtud
de la sección 5.m de la Ley de Administración de Exportaciones de 1979
[50 U.S.C. App. 2404(m)] o la sección 203.b.2 de la Ley de Poderes
Económicos en Emergencias Internacionales [50 U.S.C. 1702(b)(2)];
2) salvo en caso de que exista una probabilidad razonable de que el
artículo a exportar se utilice para fines de tortura u otros abusos
contra los derechos humanos;
3) salvo en caso de que exista una probabilidad razonable de que el
artículo a exportar sea reexportado;
4) salvo en caso de que el artículo a exportar pueda ser utilizado
para la elaboración de cualquier producto de biotecnología.
d) Requisitos para ciertas exportaciones
1) Verificaciones sobre el terreno
A) Salvo lo establecido en el subapartado B), las exportaciones
realizadas en virtud de la subsección c) de esta sección sólo se
podrán realizar si el presidente determina que el gobierno de Estados
Unidos puede verificar, mediante inspecciones sobre el terreno y otros
medios adecuados, que el artículo exportado va a utilizarse para los
propósitos para los que va destinado y sólo para el uso y beneficio
del pueblo cubano.
B) El subapartado A) no se aplica a las donaciones de medicinas a
organizaciones no gubernamentales en Cuba para fines humanitarios.
Disponible en: http://uscode.house.gov/download/pls/22C69.txt,
visitado el 27 de enero de 2009.
24 Véase: Oficina de Industria y Seguridad, Departamento de Comercio
de Estados Unidos, Directrices sobre ventas y donaciones de medicinas
y equipo médico a Cuba. Disponible en:
http://www.bis.doc.gov/policiesandregulations/medsht.htm.
25 Véase: Oficina de Industria y Seguridad, Departamento de Comercio
de Estados Unidos, Directrices sobre ventas y donaciones de medicinas
y equipo médico a Cuba.
26 La sección 6006 de la Ley para la Democracia en Cuba [(CDA), 22 USC
Sec. 6006, Política para un gobierno cubano de transición] establece:
Sec. 6006. Política para un gobierno cubano de transición
Se pondrán a disposición de Cuba alimentos, medicinas y suministros
médicos para fines humanitarios en virtud de la Ley de Cooperación
Internacional de 1961 [22 U.S.C. 2151 et seq.] y la Ley de Asistencia
y Desarrollo del Comercio Agrícola de 1954 [7 U.S.C. 1691 et seq.] si
el presidente determina y certifica ante el Comité de Exterior de la
Cámara de Representantes y ante el Comité de Exterior del Senado que
el gobierno en el poder en Cuba:
1) se ha comprometido públicamente a celebrar elecciones libres y
justas para establecer un nuevo gobierno en el plazo de 6 meses y está
procediendo a aplicar esa decisión;
(2) se ha comprometido públicamente a respetar, y está respetando, los
derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos;
(3) no está proporcionando armas ni fondos a ningún grupo, de ningún
otro país, que busque el derrocamiento violento del gobierno de dicho país.
Disponible en: http://uscode.house.gov/download/pls/22C69.txt,
visitado el 27 de enero de 2009.
27 Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas, de 1996,
104º Congreso de los Estados Unidos de América.
28 Cuba retiró voluntariamente su pertenencia al Banco Mundial el 14
de noviembre de 1960. Al mismo tiempo, dejó automáticamente de
pertenecer a la Corporación Financiera Internacional (véase Cuba
Withdraws From IBRD and IFC, disponible en:
http://go.worldbank.org/35E31GBU50). En la actualidad, el grupo del
Banco Mundial está compuesto por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la
Corporación Financiera Internacional, el Organismo Multilateral de
Garantía de Inversiones y el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones. Estados Unidos se opone a la
pertenencia de Cuba al Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, la Corporación Financiera Internacional y la Asociación
Internacional de Fomento, la cual es necesaria para convertirse en
miembro del Banco Mundial.
29 Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero
impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba. Informe del
Secretario General, A/63/93, 1 de agosto de 2008, pág. 88.
30 Encontrarán un análisis de estas limitaciones en Consecuencias
negativas de las sanciones económicas para el disfrute de los derechos
humanos, Documento de trabajo preparado por el Sr. Marc Bossuyt a la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,
E/CN.4/Sub.2/2000/33.
31 Véanse los artículos 1, 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas.
32 Véase Observación general 8 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Relación entre las sanciones económicas y el
respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial
los párrafos 7 y 8.
33 Véase A/HRC/4/12, párrafo 7.
34 Bossuyt, Marc: Consecuencias negativas de las sanciones económicas
para el disfrute de los derechos humanos. Documento de trabajo
preparado por el Sr. Marc Bossuyt a la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos, doc.
ONU E/CN.4/Sub.2/2000/33, Ginebra: Consejo Económico y Social de la
ONU, 21 de junio de 2000, párr. 98-100.
35 Véase Observación general 8 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Relación entre las sanciones económicas y el
respeto de los derechos económicos, sociales y culturales,
especialmente los párrafos 10 y 14.
36 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, vigilancia de
los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
http://www.mdgmonitor.org/country_progress.cfm?c=CUB&cd=192#, visitado
el 5 de febrero de 2009. Cuba tiene probabilidades de alcanzar, o está
en vías de alcanzar, los demás Objetivos de Desarrollo del Milenio, es
decir: erradicar la pobreza extrema y el hambre; mejorar la salud
materna; combatir el VIH/sida, la malaria y otras enfermedades;
garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; y fomentar una
alianza mundial para el desarrollo.
37 Véase UNICEF, información general sobre Cuba, disponible en:
http://www.unicef.org/infobycountry/cuba.html.
38 Cifras tomadas del Departamento General de Contraloría del gobierno
de Estados Unidos, Economic Sanctions, Agencies Face Competing
Priorities in Enforcing the U.S. Embargo on Cuba, noviembre de 2007;
tabla 6, composición de las exportaciones de Estados Unidos a Cuba en
2006, pág. 30. El informe está disponible en:
http://www.gao.gov/new.items/d0880.pdf.
39 Departamento de Comercio de Estados Unidos, Oficina de Industria y
Seguridad, Informe de 2008 sobre los controles a la exportación
basados en la política exterior, pág. 34. Disponible en:
http://www.bis.doc.gov/news/2008/2008-fpr.pdf.
40 Como comparación, en 2008 Estados Unidos exportó a Siria equipo
médico por valor de 5.225.000 dólares, y a Birmania por valor de
1.176.000 dólares, pese a que ambos países son objeto de sanciones del
gobierno estadounidense. En la región del Caribe, en 2008 la República
Dominicana importó equipo médico por valor de 202.790.000 dólares, y
Haití por valor de 4.293.000 dólares.
41 Adaptada de U.S. Exports to Cuba from 2004 to 2008 By 5-digit
End-Use Code,
http://www.census.gov/foreign-trade/statistics/product/enduse/exports/
c2390.html.
42 Sistema Económico de Latinoamérica y el Caribe, Follow up report on
the application of the Helms-Burton law, 2007-2008, pág. 5.
43 Véase, por ejemplo, el sitio web de Pastores para la Paz:
http://www.ifconews.org/.
44 Consejo de Derechos Humanos, Situación de los Derechos Humanos en
Cuba, Informe presentado por Christine Chanet, Representante Personal
de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, A/HRC/4/12, párr. 7, 26 de enero de 2007.
45 American Association for World Health, Denial of Food and Medicine:
The Impact of the U.S. Embargo on Health & Nutrition in Cuba, marzo de
1997. Disponible en:
http://www.medicc.org/resources/documents/embargo/The%20impact%20of%20
the%20U.S.%20Embargo%20on%20Health%20&%20Nutrition%20in%20Cuba.pdf
46 American Association for World Health, Denial of Food and Medicine:
The Impact of the U.S. Embargo on Health & Nutrition in Cuba, marzo de
1997, p. i.
47 Kirkpatrick, Anthony F. “Role of the USA in shortage of food and
medicine in Cuba”. The Lancet, 1996, Vol. 348, p. 1489-91.
48 Véase, por ejemplo, American Association for World Health, Denial
of Food and Medicine: The Impact of the U.S. Embargo on Health &
Nutrition in Cuba, marzo de 1997. Disponible en:
http://www.medicc.org/resources/documents/embargo/The%20impact%20of%20
the%20U.S.%20Embargo%20on%20Health%20&%20Nutrition%20in%20Cuba.pdf.
49 Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero
impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba. Informe del
Secretario General, A/63/93, 1 de agosto de 2008, pág. 88.
50 Informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en
Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero
impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba. Informe del
Secretario General, A/63/93, 1 de agosto de 2008.
51 Informe de la Organización Mundial de la Salud en Necesidad de
poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por
los Estados Unidos de América contra Cuba. Informe del Secretario
General, A/63/93, 1 de agosto de 2008, p. 118, párr. 3.
52 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación
general 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párr. 41.
53 Véase la información sobre el cumplimiento de sanciones civiles de
la OFAC, archivo de 2004, disponible en:
http://www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/civpen/penalties/0604200
4.pdf; y Silber, Judy: “Chiron fined for exports to Cuba”, Contra
Costa Times, 9 de julio de 2004, citado en Richard Garfield, “Health
care in Cuba and the manipulation of humanitarian imperatives”, The
Lancet, 11 de septiembre de 2004, Vol. 364, pág. 1007.
54 Véase Medical Education Cooperation with Cuba, Medicc Review,
“Washington Fines US Company for Selling Children’s Vaccines to Cuba”,
Vol. 6, No. 1, 2004. Disponible en:
http://www.medicc.org/publications/medicc_review/1004/pages/headlines_
in_cuban_health4.html.
55 Departamento General de Contraloría del gobierno de Estados Unidos,
Economic Sanctions, Agencies Face Competing Priorities in Enforcing
the U.S. Embargo on Cuba, noviembre de 2007, pág. 51.
56 Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero
impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba. Informe del
Secretario General, A/63/93, 1 de agosto de 2008, p. 95.
57 Informe de UNICEF en Necesidad de poner fin al bloqueo económico,
comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América
contra Cuba. Informe del Secretario General, A/63/93, 1 de agosto de 2008.
58 Informe de la Organización Mundial de la Salud en Necesidad de
poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por
los Estados Unidos de América contra Cuba. Informe del Secretario
General, A/63/93, 1 de agosto de 2008, p. 119, párr. 3.d.
59 Informe de UNICEF en Necesidad de poner fin al bloqueo económico,
comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América
contra Cuba. Informe del Secretario General, A/63/93, 1 de agosto de
2008, pág. 101, párr. 4.
60 Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero
impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba. Informe del
Secretario General, A/61/132, 8 de agosto de 2006.
61 Sistema Económico de Latinoamérica y el Caribe, Follow up report on
the application of the Helms-Burton law, 2007-2008, pág. 5.
62 Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero
impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba. Informe del
Secretario General, A/62/92, 3 de agosto de 2007, pág. 105.
63 Informe del PNUD en Necesidad de poner fin al bloqueo económico,
comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América
contra Cuba. Informe del Secretario General, A/63/93, 1 de agosto de
2008, pág. 109.
64 Informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en
Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero
impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba. Informe del
Secretario General, A/63/93, 1 de agosto de 2008.
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